Programas especiales

  1. Los contribuyentes sujetos al IDPC que al término del año comercial 2019 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, pueden pagar un impuesto único y sustitutivo de los impuestos finales de tasa única y fija de 30%.
  2. Con la declaración y pago del Impuesto Sustitutivo al FUT, se entenderá cumplida totalmente la tributación con el impuesto a la renta de las cantidades declaradas.
  3. El Impuesto Sustitutivo al FUT goza de una preferencia para efectos de imputación respecto los órdenes establecidos por la LIR.
  4. Contra el Impuestos Sustitutivo al FUT, procederá la deducción del crédito por IDPC correspondiente a las rentas respectivas.

Se establece la posibilidad que, por una única vez dentro del plazo de 2 años, a partir de la publicación de la Ley N° 21.210, los contribuyentes que mantuvieren gestiones judiciales pendientes, puedan optar a terminar dichas gestiones y, reconociendo la deuda tributaria existente, se les conceda una condonación total de los intereses y multas por parte del SII.

Este derecho podrá ejercerse hasta el 24 de febrero de 2022.