Principales Reformas (Reforma Original)
La reforma tributaria contempla una implementación gradual, con efectividad completa al 1 de enero de 2017. Para facilitar la comprensión de la reforma tributaria, la siguiente descripción omite las reformas propuestas a las pequeñas y medianas empresas, y las normas transitorias que rigen hasta el 1 de enero de 2017.
Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual
Por una parte, un régimen de atribución que afectará con una tasa de 25% las rentas obtenidas por las empresas en cada ejercicio tributario, las que serán inmediatamente atribuidas a los accionistas (“Régimen A”). Por la otra, un régimen de integración parcial que afectará con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas (“Régimen B”). Bajo el Régimen B, se permitirá diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagado por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio.
Adicionalmente, la base imponible del impuesto a las empresas se amplía mediante, entre otras, (1) las nuevas reglas para entidades extranjeras controladas (“CFC”); (2) la modificación de las normas de exceso de endeudamiento; (3) el rechazo y limitación de determinadas deducciones; (4) la limitación en el uso de pérdidas tributarias que resulta de las reformas, y (5) la limitación de regímenes de ganancia de capital preferenciales y del uso de fondos de inversión que otorgaban beneficios tributarios.
Impuesto Adicional a los Dividendos
Para el caso del Régimen A, la retención del Impuesto Adicional sólo se efectuará para retiros o distribuciones y remesas que sean imputados al “fondo D” (esto es, se trate de utilidades que no han pagado impuestos finales); para el caso del Régimen B, la retención se efectuará para distribuciones o remesas que correspondan a rentas afectas a Impuesto Adicional.
En el caso del Régimen B, el crédito disponible en contra del Impuesto Adicional es del 65% del Impuesto de Primera Categoría. Esta regla no se aplica para países que tienen convenios de doble tributación con Chile, caso en el cual se otorga el 100%.
Reglas sobre Exceso de Endeudamiento
Existirá “exceso de endeudamiento” cuando el endeudamiento total anual del contribuyente sea superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo, teniendo en consideración las siguientes reglas:
(1) El límite de 3:1 para la relación entre deuda y capital se determina considerando tanto la deuda relacionada como la obtenida de terceros. Actualmente, sólo se considera la deuda con partes relacionadas.
(2) Este límite de 3:1 se evalúa anualmente, en lugar de únicamente en el año de otorgamiento del crédito.
(3) El impuesto multa sobre los intereses que se consideren excesivos (i.e. 35%) se aplica no sólo sobre los intereses, sino sobre todos los cargos y comisiones asociados al endeudamiento excesivo.
Reglas de Fuente para Instrumentos de Deuda
Ganancia de Capital: Eliminación del Impuesto Único
La Reforma tributaria propone eliminar esta tasa reducida y gravar la ganancia de capital con impuestos finales a partir del año 2017. Para tales efectos, se concede la opción de tributar en base a renta percibida o devengada. Tratándose de personas naturales residentes en Chile que opten por tributar en base a renta percibida, la tasa a la que se gravaría la el mayor valor sería equivalente a la tasa promedio marginal del Impuesto Global Complementario durante el período en que el contribuyente tuvo la propiedad de las acciones. En el caso de no-residentes, se aplicaría el Impuesto Adicional de 35%.
Reglas CFC
Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses (excepto para bancos o instituciones financieras), royalties, ciertas ganancias de capital, rentas de arrendamiento de inmuebles (excepto para entidades para las cuales ése sea su negocio principal), e ingresos generados en operaciones específicas con partes relacionadas chilenas.
Se entendería que una entidad extranjera es controlada por un accionista cuando este último (1) posea un 50% o más de interés en el capital, las utilidades o votos de la sociedad extranjera respectiva, ó; (2) pueda elegir o hacer elegir a la mayoría de sus directores, o (3) tenga facultades unilaterales para modificar sus estatutos. Adicionalmente, se presumirían controladas las entidades residentes en paraísos tributarios, salvo prueba en contrario.
Definición de Paraíso Tributario
Con todo, no se considerará paraíso tributario ningún país miembro de la OCDE.
Reglas de Precios de Transferencias
Las reorganizaciones y restructuraciones internacionales que impliquen exportación de activos o actividades serían objeto de escrutinio conforme a las normas de precios de transferencia.
Impuesto de Timbres y Estampillas
La reforma tributaria también aumenta las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas al doble de las actuales, quedando así su tasa máxima en un 0,8%. Con todo, la tasa reducida que actualmente afecta a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles DFL2 se mantiene.
Nuevo tratamiento del goodwill tributario
La reforma tributaria establece que el menor valor generado en este proceso se debe distribuir entre los activos no monetarios que recibe la sociedad absorbente hasta su valor de mercado. Actualmente, este exceso puede ser amortizado como gasto tributario en un periodo de 10 años, sin embargo desde el 2015 esta diferencia debe ser registrada como un activo intangible, castigable solo a la disolución o término de giro de la sociedad.
Las fusiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 tendrán este nuevo tratamiento. Excepcionalmente aquellas iniciadas el 2014 y concluidas el 2015 gozarán del tratamiento actual. (Ver Resolución Nº 111/2014 del Servicio de Impuestos Internos)
Las referencias a acciones o dividendos incluye derechos sociales y reparto de utilidades. Referencias a socios incluye socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas.