Con fecha 25 de octubre de 2022, el ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley sobre Royalty Minero. A continuación describimos sus principales aspectos:
- Establecimiento de un royalty minero: se establece un impuesto denominado royalty minero, el cual se estructura en base a 2 componentes:
- Componente Ad-Valorem, consistente en la aplicación de una tasa fija de un 1% sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino (“TM”).
Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada sea negativa, el componente ad-valorem corresponderá al monto que resulte de restar al componente ad-valorem el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada. - Componente sobre el margen minero, aplicable sobre la renta imponible operacional minera ajustada.
Para aquellos explotadores mineros cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre, y superen las 50.000 TM, con tasas crecientes que dependen del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
- Componente Ad-Valorem, consistente en la aplicación de una tasa fija de un 1% sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyas ventas anuales sean superiores al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino (“TM”).
Margen operacional minero | Tasa efectiva máxima |
---|---|
< 20 | 8% |
20 – 45 | 12% |
45 – 60 | 26% |
>60 | 26% |
Los explotadores mineros que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior (i.e., cuyas ventas no superen las 50.000 TM, o superándolas provengan en menos de un 50% de cobre) se sujetarán a tasas progresivas por tramos, dependiendo de la magnitud de sus ventas en valor equivalente a TM, conforme a la siguiente tabla:
Valor equivalente de ventas anuales en TM | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 12.000 | Exento | 0% |
12.001 – 15.000 | 0,5% | 0,1% |
15.001 – 20.000 | 1% | 0,33% |
20.001 – 25.000 | 1,5% | 0,56% |
25.001 – 30.000 | 2% | 0,80% |
30.001 – 35.000 | 2,5% | 1,04% |
35.001 – 40.000 | 3% | 1,29% |
40.001 – 50.000 | 4,5% | 1,93% |
Si el valor equivalente de ventas anuales en TM excede de 50.000, los explotadores mineros estarán sujetos a una tasa progresiva que dependerá del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
Margen operacional minero | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 35 | 5% | 5% |
35 – 40 | 8% | 5,38% |
40 – 45 | 10,5% | 5,94% |
45 – 50 | 13% | 6,65% |
50 – 55 | 15,5% | 7,45% |
55 – 60 | 18% | 8,33% |
60 – 65 | 21% | 9,31% |
65 – 70 | 24% | 10,36% |
70 – 75 | 27,5% | 11,50% |
75 – 80 | 31% | 12,72% |
80 – 85 | 34,5% | 14% |
> 85 | 14% | 14% |
- Se propone la derogación del impuesto específico a la minería (“IEAM”, actualmente contenido en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
- Vigencia: 1 de enero de 2024.
A los contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria no les afectarán estos cambios (es decir, continuarán afectos al IEAM) hasta la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. De todas formas, podrán acogerse voluntaria y anticipadamente a la nueva regulación. - Estado de tramitación del proyecto: las indicaciones serán revisadas en particular por la Comisión de Minería y Energía del Senado, para luego pasar a la Comisión de Hacienda. Luego, el proyecto será votado por la Sala del Senado. En caso de ser aprobado, se requerirá de la aprobación de la Sala de la Cámara de Diputados para su publicación como ley.
Con fecha 11 de julio de 2022, el ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de ley sobre Royalty Minero. A continuación describimos sus principales aspectos:
1.- Establecimiento de un Royalty Minero: Se establece un impuesto denominado Royalty Minero, el cual se structura en base a 2 componentes:
(i) Componente Ad Valorem, consistente en una tasa progresiva aplicable sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros, que depende del precio del cobre y las ventas anuales medidas en toneladas métricas de cobre fino (“TM”), en conformidad con la siguiente tabla:
US$ la libra de cobre | Ventas anuales: 50.000 – 200.000 TM | Ventas anuales > 200.000 TM | ||
---|---|---|---|---|
Tasa marginal | Tasa efectiva | Tasa marginal | Tasa efectiva | |
< $2 | 1% | 1% | 1% | 1% |
$2 – $2,5 | 2% | 1,2% | 4% | 1,6% |
$2,5 – $3 | 2% | 1,3% | 4% | 2% |
$3 – $3,5 | 2% | 1,4% | 7% | 2,7% |
$3,5 – $4 | 2% | 1,5% | 7% | 3,3% |
$4 – $4,5 | 2% | 1,6% | 7% | 3,7% |
$4,5 – $5 | 2% | 1,6% | 7% | 4% |
> $5 | 2% | – | 7% | – |
El explotador minero que venda anualmente una cantidad equivalente o menor a 50.000 TM estará exento de este componente.
(ii) Componente sobre el margen minero, aplicable sobre la renta imponible operacional minera ajustada.
Para aquellos explotadores mineros cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre, y superen las 50.000 TM, con tasas que comienzan en un 2% cuando el precio por libra de cobre sea igual o mayor a US$ 2,25 y un máximo de 36% cuando exceda los US$ 6:
US$ la libra de cobre | Tasa efectiva máxima |
---|---|
< $2,25 | 2% |
$2,25 – $2,75 | 4% |
$2,75 – $ 3,25 | 8% |
$ 3,25 – $4,25 | 20% |
$4,25 – $5 | 32% |
$5 – $6 | 36% |
> $6 | 36% |
Los explotadores mineros que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior se sujetarán a tasas progresivas por tramos, dependiendo de la magnitud de sus ventas en valor equivalente a TM, conforme a la siguiente tabla:
Valor equivalente de ventas anuales en TM | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 12.000 | Exento | 0% |
12.001 – 15.000 | 0,5% | 0,1% |
15.001 – 20.000 | 1% | 0,33% |
20.001 – 25.000 | 1,5% | 0,56% |
25.001 – 30.000 | 2% | 0,80% |
30.001 – 35.000 | 2,5% | 1,04% |
35.001 – 40.000 | 3% | 1,29% |
40.001 – 50.000 | 4,5% | 1,93% |
Si el valor equivalente de ventas anuales en TM excede de 50.000, los explotadores mineros estarán sujetos a una tasa progresiva que dependerá del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
Margen operacional minero | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 35 | 5% | 5% |
35 – 40 | 8% | 5,38% |
40 – 45 | 10,5% | 5,94% |
45 – 50 | 13% | 6,65% |
50 – 55 | 15,5% | 7,45% |
55 – 60 | 18% | 8,33% |
60 – 65 | 21% | 9,31% |
65 – 70 | 24% | 10,36% |
70 – 75 | 27,5% | 11,50% |
75 – 80 | 31% | 12,72% |
80 – 85 | 34,5% | 14% |
> 85 | 14% | 14% |
2.- Se propone la derogación del impuesto específico a la minería (“IEAM”, actualmente contenido en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
3.- Vigencia: 1 de enero de 2024.
A los contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria no les afectarán estos cambios (es decir, continuarán afectos al IEAM) hasta la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. De todas formas, podrán acogerse voluntaria y anticipadamente a la nueva regulación.
4.- Estado de tramitación del proyecto:las indicaciones serán revisadas en particular por la Comisión de Minería y Energía del Senado, para luego pasar a la Comisión de Hacienda. Luego, el proyecto será votado por la Sala del Senado. En caso de ser aprobado, se requerirá de la aprobación de la Sala de la Cámara de Diputados para su publicación como ley.