Régimen PYME

La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación (preferencial) para las PYMEs. La ley define pequeñas empresas como a aquellas con ingresos promedio anuales de su giro no superiores a UF 25.000 (US$ 1,1 mln, aprox.), y empresas medianas como aquellas con ingresos promedios anuales del giro no superiores a UF 100.000 (US$ 4,3 mln, aprox.).

La Reforma Tributaria establece un nuevo marco de tributación preferencial para las PYMEs, entendiendo por tales aquellas cuyo promedio de ingresos anuales del giro no superen las UF 60.000 y que cumplan determinados requisitos relacionados con la naturaleza de sus inversiones y sus controladores.  A diferencia del régimen PYME actual, la reforma tributaria no distingue entre tipos sociales para efectos de acceder a este beneficio.

Los beneficios más relevantes que contiene este régimen especial son los siguientes:

  1. Tributación en base a flujos de caja.  Es decir, sus utilidades tributables se determinarán en base a los ingresos efectivamente percibidos y egresos efectivamente pagados.  En caso que tales empresas estén conformadas exclusivamente por personas naturales, no están afectas al Impuesto de Primera Categoría, tributando sólo por sus retiros;
  2. Pagos Provisionales Mensuales. Las pequeñas empresas acogidas al 14 ter accederán a la tasa reducida de PPM (Pagos Provisionales Mensuales) de 0,25% de los ingresos brutos mensuales.  Además, si sus socios son sólo personas naturales residentes en Chile, podrán optar por determinar la tasa de PPM en base a la tasa efectiva de Impuesto Global Complementario que afecte a los socios;
  3. Reglas para el incentivo al ahorro.  La reforma tributaria otorga un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría equivalente a un 20% de la renta líquida reinvertida, en caso de aquellas PYMES que tributen en base al Régimen A, o a un 50%, en caso de aquellas PYMES que tributen en base a al Régimen B (Ver  “Aumento del Impuesto a las Empresas y Régimen Dual” );
  4. Exenciones de impuesto adicional a determinados servicios contratados en el exterior, sujetas a ciertos límites;
  5. Plazo para enterar débito fiscal IVA extendido, y
  6. Ante una primera infracción a leyes tributarias se permitiría aplicar como sanción la asistencia obligatoria a cursos de capacitación.

Como contrapartida, la reforma tributaria elimina los regímenes preferenciales de tributación del artículo 14bis y 14quáter que, si bien eran más limitados en cuanto a los posibles beneficiarios, contemplaban una exención tributaria más amplia.

Actualmente, la inversión en activo fijo nuevo da derecho a un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría de 4% del valor del activo.  La reforma tributaria aumenta dicha tasa hasta un 6%, según el promedio de ventas anuales de la empresa.

La reforma tributaria distingue entre aquellas empresas cuyos ingresos no superen las UF 25.000 y entre aquellas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y UF 100.000.

Tratándose de empresas cuyos ingresos no superan las UF 25.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil de 1 año, sean estos nuevos o usados.

En el caso de aquellas empresas cuyos ingresos se encuentran entre las UF 25.000 y las UF 100.000, la reforma tributaria permite depreciar los bienes del activo fijo considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal.  Con todo, esta depreciación es sólo es aplicable respecto a bienes del activo fijo nuevos e importados.

En ambos casos, las empresas no deben haberse acogido al régimen especial del artículo 14 ter descrito arriba.

Descargar Requisitos para acogerse art 14 ter