Ver sección Impuesto al Patrimonio
- Se modifican los tramos y tasas del impuesto global complementario y de segunda categoría, a partir de los tramos medios aplicables a personas que tienen ingresos mensuales superiores a los 4 millones de pesos aproximadamente (US$ 4.900 aprox.). La nueva tasa marginal máxima sería de 43%, aplicable para quienes tienen ingresos mensuales superiores a 8 millones de pesos aproximadamente (US$ 8.400 aprox.).
- La siguiente tabla refleja los cambios referidos:
Situación Actual | Propuesta Reforma | ||
---|---|---|---|
Tramo (UTA) | Tasa marginal | Tramo (UTA) | Tasa marginal |
< 13,5 | Exento | < 13,5 | Exento |
13,5 – 30 | 4% | 13,5 – 30 | 4% |
30 – 50 | 8% | 30 – 50 | 8% |
50 – 70 | 13,5% | 50 – 70 | 13,5% |
70 – 90 | 23% | 70 – 90 | 26% |
90 – 120 | 30% | 90 – 110 | 35% |
120 – 310 | 35% | 110 – 140 | 40% |
> 310 | 40% | > 140 | 43% |
- Se elimina el tratamiento diferenciado de las rentas percibidas por ciertas autoridades políticas del país.
- Vigencia: a partir del 2023.
Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.
- El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales, pertenencias mineras, derechos de agua, bonos y demás títulos de deuda, y bienes raíces ubicados en Chile, tributará sobre base devengada en vez de percibida. [RECHAZADO POR COMISIÓN DE HACIENDA]
- Se eliminan las 10 UTA de ingreso no renta respecto del mayor valor obtenido en la enajenación de los instrumentos referidos anteriormente.
- Únicamente las personas naturales con domicilio o residencia en Chile podrán aprovechar los 8.000 UF de ingreso no renta asociado al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.
- Se elimina el crédito en contra del impuesto al mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces, proveniente del impuesto a la herencia que se hubiera pagado al adquirir dichos bienes por sucesión por causa de muerte.
- Vigencia: a partir del 2023
Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.
- Se podrá rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario el pago por arrendamiento de viviendas destinadas al uso habitacional. Tope máximo: 8 UTA ($ 499.600 mensuales).
- Se podrá rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario el gasto asociado a pagos por la prestación de servicios de cuidado de (i) personas menores de 2 años, y (ii) persona con dependencia severa o profunda. Tope máximo: 10 UTA ($ 624.500 mensuales).
- Podrán hacer uso de estos beneficios los contribuyentes que tengan rentas inferiores a 150 UTA anuales ($ 9.367.500 mensuales).
- Se podrá deducir de la renta imponible del impuesto global complementario un 10% de los ingresos anuales que se perciban por el arriendo de bienes raíces no agrícolas con destino habitacional
Vigencia: a partir del 2023
Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.
- Se limita la posibilidad de deducir los intereses provenientes de créditos hipotecarios de la base del impuesto global complementario a únicamente 1 crédito.
- Se establecen límites generales a la deducción de beneficios tributarios del impuesto global complementario: [RECHAZADO POR COMISIÓN DE HACIENDA]
- Deducción de gastos con tope anual de 23 UTA ($ 16.000.000).
- Deducción por rentas exentas (con excepción del impuesto a las rentas del capital) y créditos (con excepción del crédito por impuesto de primera categoría) con tope anual de 2,3 UTA ($ 1.600.000) o el 50% del impuesto determinado antes de la deducción de estos beneficios. [RECHAZADO POR COMISIÓN DE HACIENDA]
- Vigencia: a partir del 2023.
Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.
- Se amplía el concepto de donación, alcanzando a donaciones revocables (actualmente se comprenden únicamente las donaciones irrevocables). Ello implica que las donaciones entre cónyuges, que son siempre revocables, y que bajo el texto actual de la norma no se afectan con impuesto a las donaciones, pasarán a gravarse con dicho impuesto.
- Se elimina la exención de impuesto a las donaciones incorporada en la última reforma tributaria, y que beneficia a las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley sobre Impuesto a la Renta (hasta el 20% de la renta bruta global del donante y con un tope anual de hasta 250 UTM – US$ 19,000 aprox.). Se elimina igualmente la liberación del trámite de insinuación que actualmente favorece a dichas donaciones.
- Se modifican las normas de valoración a efectos de determinar la base del impuesto, consagrando como principio general de valorización, el valor económico de los activos. Por ejemplo, tratándose de acciones o derechos sociales de sociedades que no cuenten con estados financieros auditados, debe efectuarse una valorización de sus activos subyacentes. Para la valorización de inmuebles se mantiene como criterio el avalúo fiscal.
- Se elimina la limitación temporal que tiene el SII para citar al contribuyente en un máximo de 60 días, para efectos de ejercer su facultad de tasación, tratándose de bienes valorizados según su valor de mercado respecto de los cuales se solicitó el giro inmediato del impuesto.
Vigencia: a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.
Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.