Impuesto al patrimonio

Aspectos Generales.

  • Se propone un impuesto al patrimonio que grava a personas naturales con domicilio o residencia en Chile cuyo patrimonio sea superior a 6.000 unidades tributarias anuales (“UTA”) (US$ 5,8 millones aprox.), según su valor equivalente en pesos al 31 de diciembre de cada año.
  • El impuesto se aplica sobre el valor del patrimonio total del contribuyente, conformado por el conjunto de activos, se encuentren en Chile o en el exterior, y aun cuando sean administrados a través de encargos fiduciarios tales como trusts o fundaciones, menos los pasivos cuya deducción se permite. Para estos efectos, el contribuyente debe considerar el patrimonio de sus hijos no emancipados (menores de 18 años) respecto de los cuales ejerza la patria potestad.
  • Se establece un régimen especial para trabajadores o ejecutivos expatriados (i.e., personas naturales extranjeras que adquieran residencia en Chile en virtud de un contrato de trabajo), quienes, durante los primeros 3 años desde su ingreso a Chile, solo se afectarán con impuesto al patrimonio por la parte de su patrimonio que hubiese sido adquirido con rentas de fuente chilena. A partir del cuarto año de residencia fiscal en Chile, se computará la totalidad del patrimonio. Esto no aplicará para extranjeros que hayan perdido la nacionalidad chilena dentro de los 5 años anteriores a su ingreso al país.
  • El patrimonio afecto se grava con una tasa progresiva por tramos a partir de las 6.000 UTA (US$ 5,8 millones aprox.), según se muestra en el cuadro a continuación:
TramoTasa Impuesto al Patrimonio
Patrimonio hasta 6.000 UTA (US$ 5,8 millones aprox.)Exento
Parte del patrimonio que exceda 6.000 UTA y no sobrepase 18.000 UTA (US$ 16,7 millones aprox.).1%
Parte del patrimonio que exceda 18.000 UTA.1,8%

Con todo, la carga tributaria máxima de un contribuyente, considerando el impuesto a la renta y el impuesto al patrimonio, no podrá exceder de un 50% de la rentabilidad del patrimonio del contribuyente. De esta forma, el Impuesto al patrimonio a pagar será la cantidad menor entre:

  • El impuesto al patrimonio según los tramos recién mencionados; o
  • El 50% de la rentabilidad del patrimonio del contribuyente, deducido el impuesto de primera categoría. De este monto deberán deducirse, a su vez, las sumas que le hubiere correspondido pagar al contribuyente en el ejercicio por concepto de Impuesto a las Rentas de Capital (IRC) o de Impuesto Global Complementario (IGC) (este último, disminuido en la proporción que representen las rentas del artículo 42 de la LIR). Para estos efectos, se presume que la rentabilidad anual del patrimonio es de un 6% del patrimonio al cierre del ejercicio, y se presume que se afectó con IDPC. La rentabilidad a considerar para estos efectos no podrá ser menor al 2.5% del patrimonio del contribuyente.

A pesar de no encontrarse gravadas con el impuesto al patrimonio, las personas cuyos patrimonios superen las 4.000 UTA (US$ 3,7 millones aprox.) estarán obligadas a declararlo.

  • El impuesto debe declararse y pagarse en junio de cada año, respecto del año calendario anterior, sin perjuicio de que puede postergarse el pago hasta por tres meses.
  • La regla general para la valorización de los activos es su valor económico, entendiendo por tal aquél que se habría acordado entre partes no relacionadas. Se otorgan criterios de valorización para las distintas clases de activos (por ejemplo, acciones de empresas se valorizan según el valor del capital propio tributario o el patrimonio financiero o el promedio de cotización en bolsa, según el caso; inmuebles según su avalúo fiscal, etc.).
  • El SII podrá impugnar el método o fórmula de valorización, cuando no sea el más adecuado para determinar el valor económico y determinar las diferencias de impuestos que correspondan, o bien tasar los activos según las reglas generales cuando se valorice un activo a través de un informe de valoración y dicho valor difiera notoriamente de su valor usual de mercado. En contra de la liquidación emitida por el SII será procedente la reposición administrativa voluntaria y el reclamo, contenidos en el artículo 123 bi y ss del Código Tributario.
  • Se permite la deducción de los pasivos, siempre que los mismos no tengan como acreedor a una parte relacionada, y (i) hayan sido contraídos para financiar todo o parte de la adquisición de uno o más activos incluidos en la declaración de patrimonio a efectos de determinar el impuesto al patrimonio; o (ii) sean utilizados en la ampliación o reparación de éstos, siempre que generen un incremento en su valor y se mantenga la información de las ampliaciones o reparaciones y pasivos a disposición del SII. Pueden deducirse asimismo los pasivos que se mantengan con bancos o instituciones financieras.
  • En contra del impuesto al patrimonio pueden imputarse los siguientes créditos: (i) el Impuesto Territorial y la sobretasa de Impuesto Territorial; y (ii) el impuesto a los vehículos de lujo pagado en el mismo ejercicio; y, (iii) el tributo al diferimiento de impuestos finales (1,8% sobre utilidad retenida, incorporado por el Proyecto) pagados en el mismo ejercicio.
  • Los contribuyentes que fueran a perder su domicilio fiscal en Chile, deberán pagar el impuesto al patrimonio proporcional que corresponda por el período comprendido entre el 1 de enero del ejercicio en que abandonen el país, y el último día del mes anterior a su partida, siendo aplicable el límite de carga tributaria de 50% respecto de la rentabilidad del patrimonio.

Vigencia.

1 de enero de 2024, sobre la parte del patrimonio determinado al 31 de diciembre de 2023. Durante el primer año de vigencia, el impuesto se aplicará únicamente sobre la parte del patrimonio que exceda de 18.000 UTA con una tasa de 1,8%.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se propone un impuesto de salida con tasa fija del 5%, aplicable sobre la parte del patrimonio que exceda de 6.000 UTA (US$ 4,2 millones aprox.), respecto de aquellas personas que hayan perdido su domicilio y residencia tributaria y hayan solicitado la certificación de esta circunstancia al SII, debiendo acompañar a esta solicitud la determinación y valorización del patrimonio al último día del mes anterior a la presentación, y el comprobante de pago del impuesto de salida correspondiente.
  • El impuesto de salida no reemplaza el impuesto al patrimonio del período anterior a la declaración y pago del impuesto de salida.
  • Una vez acreditada por el SII la pérdida del domicilio o residencia tributaria y pagado el impuesto de salida, el contribuyente quedará liberado del impuesto al patrimonio.
  • El SII tiene facultades para revisar la determinación del patrimonio para efectos del impuesto de salida (60 días), pudiendo liquidar y girar diferencias. De igual manera, el SII puede denegar la pérdida de la residencia o domicilio, gatillándose en ese caso la obligación de devolver el impuesto de salida.
  • Si una persona pierde su domicilio o residencia tributaria en Chile sin presentar la solicitud de certificado, debe continuar pagando el impuesto al patrimonio por 3 años contados desde que el SII tome conocimiento de la pérdida de domicilio o residencia.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.