Tributación de fondos de inversión

  • Los fondos se mantienen sin estar afectos al impuesto de primera categoría.
  • Tributación de los inversionistas
    • Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile
      • Personas naturales: las utilidades distribuidas por el fondo se afectan con el nuevo impuesto a las rentas del capital (tasa de 22% sobre cantidades distribuidas por el fondo, sin derecho a crédito).
      • Afectos a impuesto de primera categoría (principalmente sociedades): se afectan con impuesto de primera categoría (en la medida que no hayan pagado impuesto de primera categoría previamente).
    • Contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile
      • Distribución de utilidades:
        • Se elimina el impuesto único de 10%.
        • Se afectan con el un impuesto adicional o a las rentas del capital (tasa de 22%), dependiendo de si son o no domiciliados o residentes en un país con el cual Chile haya suscrito un Convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente. Esta circunstancia determinará si quedan afectos a una carga total de 35% o 43% único a la renta de tasa 14% (cuando se imputen a las cantidades anotadas en el registro RUA) o 35% (cuando se imputen a las cantidades del registro RDT).
      • Ganancias en venta de cuotas del fondo:
        • Se elimina el impuesto único de 10%.
        • Se afectan con impuesto adicional.
  • El SII podrá ejercer su facultad de tasación en división y fusión de fondos.
  • Pasan a gravarse con el impuesto de primera categoría, según el régimen general.
  • Los fondos que durante al menos 330 300 días dentro de un año mantengan el 100% 85% del valor de su activo en inversiones en capital del riesgo, continuarán no estando afectos al impuesto de primera categoría. La CORFO certificará el cumplimiento de este requisito.
  • El reparto de utilidades desde el fondo, para contribuyentes con o sin domicilio o residencia en Chile, tributará de la misma forma que para los aportantes de fondos de inversión públicos y fondos mutuos.
  • Estarán sujetos a la obligación de informar anualmente al SII sobre inversiones en el exterior.
  • 1 de enero de 2025.
  • Durante los años comerciales 2023 y 2024, se reemplaza el impuesto único de 10% aplicable a la distribución de utilidades y al mayor valor en la enajenación de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, que obtengan contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, por el impuesto adicional con derecho a crédito por impuesto de primera categoría.
  • Los fondos que mantengan utilidades tributables acumuladas al término de los años comerciales 2022, 2023 o 2024, podrán optar por pagar un impuesto sustitutivo de los impuestos finales, de tasa 32%, con crédito por el impuesto de primera categoría. Las utilidades acogidas al impuesto sustitutivo deberán anotarse en el REX, y su distribución se sujetará al orden de imputación vigente.