Registro de Beneficiarios Finales

  • Se establece un registro nacional de personas beneficiarias finales de rentas que será administrado por el SII.
  • Contendrá información de personas beneficiaras finales de personas jurídicas, fondos de inversión, y otras entidades sin personalidad jurídica.
  • La información se conservará por el SII por al menos 10 años.
  • Se considera Persona Beneficiaria Final, a las personas naturales, chilenas o extranjeras, con o sin domicilio en Chile que califiquen en alguna de las siguientes hipótesis:
    • Posean, directa o indirectamente, a través de sociedades u otras entidades, una participación igual o mayor al 10% del capital, aporte, derecho a utilidades o tengan derecho a voto en las entidades señaladas anteriormente, constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile;
    • Puedan elegir o hacer elegir, directa o indirectamente, a la mayoría de los directores o administradores de dichas personas jurídicas, fondos de inversión, o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile;
    • Ejerzan el control efectivo de personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile.
  • Los sujetos obligados a informar son:
    • Las propias personas jurídicas, fondos de inversión o entidades constituidas o domiciliadas en Chile, o con cualquier tipo de establecimiento permanente en Chile, y que sean contribuyentes de algún impuesto establecido en la LIR, aun cuando se encuentren exentos.
    • Los mismos beneficiarios finales (personas naturales), cuando sean requeridas por el SII.
  • La información debe ser entregada de manera anual, a través de una declaración jurada que se debe presentar en marzo, respecto de las personas que cumplan la calidad de beneficiarias finales al 31 de diciembre del año anterior. Además, se debe informar cualquier cambio de propiedad o de personales beneficiarias finales en un plazo de 60 días desde que el sujeto obligado tomó conocimiento.
  • Respeto de la información a reportar, los sujetos obligados deben reportar: (i) nombre, (ii) fecha de nacimiento; (iii) cédula de identidad o identificación; (iv) nacionalidad, (v) domicilio; (vi) país de residencia; (vii) antecedentes de la entidad de la cual son beneficiarias finales; y (viii) forma y fecha de cumplimiento de requisito para ser considerados beneficiarios finales.
  • Los organismos del Estado, en el marco de sus funciones y atribuciones,  tendrán acceso completo y oportuno al registro.
  • La información sobre el nombre y cédula de identidad o identificación será de acceso público solo respecto de aquellos beneficiarios finales que reciban subvenciones del Estado o contraten con éste.
  • Se establece una amplía gama de facultades al SII para hacer cumplir el objeto del registro y ejercer sus funciones.
  • Un reglamento dictado por el Ministerio de Haciendo regulará la forma en que la información debe ser presentada al SII.
  • Se establecen sanciones en caso de no cumplimiento oportuno o completo, que dependen del tipo de incumplimiento, reiteración y calificación del sujeto obligado, que varían desde 1 UTM (US$77 aprox.) a 1 UTA (US$900 aprox.), hasta 40 UTA (US$37,000 aprox.), por cada sujeto no informado, más las multas por reiteración, que ascienden hasta 100 UTA (US$93,000 aprox.). Incluso, se establece una sanción penal de presidio menor en su grado mínimo a medio en caso de información falsa o sustancialmente incompleta.