PYME

  • El “Régimen pro-PYME” es reemplazado por el “Régimen Simplificado para micro, pequeña y mediana empresa”.
  • Mantienen sistema de tributación actual, integrado (sus propietarios no estarán afectos al impuesto a las rentas del capital por distribuciones de la PYME), pagando un impuesto de primera categoría de 25% (transitoriamente 10% durante el 2022). Se reduce transitoriamente la tasa del impuesto de primera categoría a 15% 13% para el 2023 y 20% para el 2024.
  • Se restringen las empresas que pueden ingresar al Régimen Simplificado
    • Se exige que los ingresos de sus partes relacionadas no superen las 75.000 UF en el año anterior al que inicia actividades.
    • Se agregan los ingresos “extraordinarios” (por ejemplo, ganancias de capital) al cómputo de los ingresos del giro en relación con el límite para estar sujeto al Régimen Simplificado. Estos ingresos están actualmente excluidos.
    • Se amplía el significado de rentas pasivas para PYMES, que no pueden obtener más del 35% de sus ingresos de estas actividades
  • Se establece que las PYMES por regla general deberán llevar contabilidad simplificada, salvo que opten por llevar contabilidad completa, invirtiendo la regla actual.
  • Se limita el alcance del incentivo al ahorro, al cual podrán acogerse PYMES con ingresos anuales inferiores a 75.000 UF (en vez de 100.000 UF).
  • Se limita la exención de impuesto adicional por pagos al extranjero asociados a publicidad y servicios tecnológicos, pudiendo acogerse a ello solo las empresas acogidas al Régimen Simplificado (ingresos anuales inferiores a 75.000 UF), en vez de las empresas con ingresos anuales inferiores a 100.000 UF.
  • Vigencia: a partir de 2025, sin perjuicio de la regulación de un régimen transitorio para los años comerciales 2025, 2026 y 2027, a efectos de armonizar el cambio de registros.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se limita el acceso al régimen de renta presunta:
    • Reducción del límite de ventas o ingresos anuales, a un máximo de 2.400 UF, aplicable a todas las actividades susceptibles de acogerse al régimen (explotación de bienes raíces agrícolas, minería y transporte de carga o pasajeros).
    • Respecto de los transportistas, además del umbral anterior, podrán explotar un máximo de 2 vehículos.
    • Limitación del capital efectivo del contribuyente que opte al régimen, aplicable a todas las actividades susceptibles de acogerse a este, el cual no podrá ser superior a 4.800 UF.
  • Los contribuyentes que abandonen el régimen de renta presunta por no cumplir sus requisitos pasarán al régimen PYME transparente.
  • Vigencia: a partir de 2026, sin perjuicio de la existencia de un régimen transitorio a partir de 2024.
  • Las PYMES se incluyen como beneficiarios del crédito contra el impuesto de primera categoría contemplado en la ley I +D. En caso de existir un remanente de crédito, este será reembolsable.
  • Se establece un beneficio de rebaja total o parcial del IVA para las PYMES sujetas al régimen de transparencia tributaria, que en conjunto con sus relacionados no superen las 2.400 UF de ingreso anual. Esta rebaja será del 100% del IVA por los primeros 3 6 meses desde que la empresa tenga ventas o preste servicios, de 50% por los 3 meses siguientes, y de 25% por los 6 11 meses posteriores. Durante estos 12 meses la duración del beneficio las ventas de la empresa no podrán exceder las 200 UF mensuales. Este beneficio será aplicable para empresas que inicien actividades hasta 6 meses antes de la publicación de la ley