Nuevo Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (“ISIF”), sin preferencia

  • Los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos al artículo 14 A) de la Ley de Impuesto a la Renta (esto es, al régimen general) que mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI) (inclusive aquellas del antiguo fondo de utilidades tributables [FUT]) podrán acogerse al nuevo ISIF.
  • Para los saldos acumulados al término de los años comerciales 2022, 2023 y 2024, la tasa de ISIF será de 10%, sin derecho a crédito. Para los saldos acumulados al término de los años comerciales 2025 y 2026, la tasa de ISIF será de 12%, sin derecho a crédito.
  • Las utilidades acogidas al ISIF deberán anotarse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX). El crédito por impuesto de primera categoría asociado a las utilidades acogidas al ISIF se pierde.
  • La distribución de las utilidades afectas al ISIF no se volverán a gravar a nivel del contribuyente final. Se podrán distribuir sujeto al orden de imputación que establezca la LIR, sin preferencia.
  • Además, se establece un impuesto sustitutivo de tasa 15% para el saldo de utilidades reinvertidas (FUR); y de 32% 20% para los retiros en exceso pendientes de tributación con impuestos finales. En ambos casos se podrá pagar el impuesto hasta el 2024.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.