La reforma tributaria contempla una implementación gradual, con efectividad completa al 1 de enero de 2017. Para facilitar la comprensión de la reforma tributaria, la siguiente descripción omite las reformas propuestas a las pequeñas y medianas empresas, y las normas transitorias que rigen hasta el 1 de enero de 2017.
La reforma tributaria considera un aumento progresivo del Impuesto de Primera Categoría, desde el 20% actual hasta un 25% ó 27%, según el régimen de tributación que adopte la empresa. Al respecto, la reforma tributaria contiene dos nuevos regímenes de tributación alternativos.
Por una parte, un régimen de atribución que afectará con una tasa de 25% las rentas obtenidas por las empresas en cada ejercicio tributario, las que serán inmediatamente atribuidas a los accionistas (“Régimen A”). Por la otra, un régimen de integración parcial que afectará con una tasa del 27% las rentas obtenidas por las empresas (“Régimen B”). Bajo el Régimen B, se permitirá diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagado por la empresa, salvo que el accionista esté domiciliado en un país con convenio.
Adicionalmente, la base imponible del impuesto a las empresas se amplía mediante, entre otras, (1) las nuevas reglas para entidades extranjeras controladas (“CFC”); (2) la modificación de las normas de exceso de endeudamiento; (3) el rechazo y limitación de determinadas deducciones; (4) la limitación en el uso de pérdidas tributarias que resulta de las reformas, y (5) la limitación de regímenes de ganancia de capital preferenciales y del uso de fondos de inversión que otorgaban beneficios tributarios.
De acuerdo a la reforma tributaria, las reglas relativas a obligaciones de retención se modifican. Al respecto, se debe distinguir según el régimen al cual se encuentre afecto la empresa respectiva.
Para el caso del Régimen A, la retención del Impuesto Adicional sólo se efectuará para retiros o distribuciones y remesas que sean imputados al “fondo D” (esto es, se trate de utilidades que no han pagado impuestos finales); para el caso del Régimen B, la retención se efectuará para distribuciones o remesas que correspondan a rentas afectas a Impuesto Adicional.
En el caso del Régimen B, el crédito disponible en contra del Impuesto Adicional es del 65% del Impuesto de Primera Categoría. Esta regla no se aplica para países que tienen convenios de doble tributación con Chile, caso en el cual se otorga el 100%.
Conforme a las nuevas normas sobre exceso de endeudamiento, los pagos por intereses, comisiones, servicios y cualquier otro recargo convencional, en virtud de préstamos, instrumentos de deudas y otras operaciones y contratos que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio se gravarán con un impuesto único de 35%.
Existirá “exceso de endeudamiento” cuando el endeudamiento total anual del contribuyente sea superior a 3 veces su patrimonio al término del ejercicio respectivo, teniendo en consideración las siguientes reglas:
(1) El límite de 3:1 para la relación entre deuda y capital se determina considerando tanto la deuda relacionada como la obtenida de terceros. Actualmente, sólo se considera la deuda con partes relacionadas.
(2) Este límite de 3:1 se evalúa anualmente, en lugar de únicamente en el año de otorgamiento del crédito.
(3) El impuesto multa sobre los intereses que se consideren excesivos (i.e. 35%) se aplica no sólo sobre los intereses, sino sobre todos los cargos y comisiones asociados al endeudamiento excesivo.
Los bonos y demás títulos de deuda emitidos en Chile por compañías chilenas se entenderán situados en Chile y, por tanto, la ganancia de capital en la enajenación efectuada por no residentes estará afecta a impuestos en el país. Además, los intereses generados en títulos de deuda emitidos a través de establecimientos permanentes de empresas chilenas en el exterior tendrán su fuente en Chile.
[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item title=»Ganancia de Capital: Eliminación del Impuesto Único» open=»off» _builder_version=»3.12.2″ title_text_shadow_horizontal_length=»0em» title_text_shadow_vertical_length=»0em» title_text_shadow_blur_strength=»0em» body_text_shadow_horizontal_length=»0em» body_text_shadow_vertical_length=»0em» body_text_shadow_blur_strength=»0em»] Actualmente, la ganancia de capital obtenida en la venta de acciones en compañías chilenas puede beneficiarse de un impuesto único de 20%.
La Reforma tributaria propone eliminar esta tasa reducida y gravar la ganancia de capital con impuestos finales a partir del año 2017. Para tales efectos, se concede la opción de tributar en base a renta percibida o devengada. Tratándose de personas naturales residentes en Chile que opten por tributar en base a renta percibida, la tasa a la que se gravaría la el mayor valor sería equivalente a la tasa promedio marginal del Impuesto Global Complementario durante el período en que el contribuyente tuvo la propiedad de las acciones. En el caso de no-residentes, se aplicaría el Impuesto Adicional de 35%.
Las rentas pasivas de entidades extranjeras se reconocerían en base devengada por las entidades o patrimonios controladores residentes en Chile. Esto obedece a un intento por adecuar la tributación a los estándares OCDE.
Las rentas pasivas incluyen dividendos, intereses (excepto para bancos o instituciones financieras), royalties, ciertas ganancias de capital, rentas de arrendamiento de inmuebles (excepto para entidades para las cuales ése sea su negocio principal), e ingresos generados en operaciones específicas con partes relacionadas chilenas.
Se entendería que una entidad extranjera es controlada por un accionista cuando este último (1) posea un 50% o más de interés en el capital, las utilidades o votos de la sociedad extranjera respectiva, ó; (2) pueda elegir o hacer elegir a la mayoría de sus directores, o (3) tenga facultades unilaterales para modificar sus estatutos. Adicionalmente, se presumirían controladas las entidades residentes en paraísos tributarios, salvo prueba en contrario.
En lugar de una lista taxativa de paraísos tributarios, la reforma tributaria definiría “paraíso tributario” como una jurisdicción que cumple a los menos dos de los siguientes requisitos: (1) grava las rentas de fuente extranjera con una tasa menor que 17,5% (en caso de que el país aplique una tasa de impuestos progresiva, se deberá determinar una “tasa media” para estos efectos), (2) no tiene un acuerdo de intercambio de información con Chile, (3) no tiene normas relevantes de precios de transferencia, (4) es identificada por tener un régimen tributario preferencial por la OCDE, o (5) sólo grava rentas de fuente local.
Con todo, no se considerará paraíso tributario ningún país miembro de la OCDE.
Las reorganizaciones y restructuraciones internacionales que impliquen exportación de activos o actividades serían objeto de escrutinio conforme a las normas de precios de transferencia.
La reforma tributaria también aumenta las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas al doble de las actuales, quedando así su tasa máxima en un 0,8%. Con todo, la tasa reducida que actualmente afecta a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles DFL2 se mantiene.
El goodwill tributario se produce en la fusión impropia de sociedades cuando el valor de la inversión total en la adquisición de la sociedad absorbida es superior a su capital propio tributario.
La reforma tributaria establece que el menor valor generado en este proceso se debe distribuir entre los activos no monetarios que recibe la sociedad absorbente hasta su valor de mercado. Actualmente, este exceso puede ser amortizado como gasto tributario en un periodo de 10 años, sin embargo, desde el 2015, esta diferencia debe ser registrada como un activo intangible, castigable solo a la disolución o término de giro de la sociedad.
Las fusiones realizadas desde el 1 de enero de 2015 tendrán este nuevo tratamiento. Excepcionalmente aquellas iniciadas el 2014 y concluidas el 2015 gozarán del tratamiento actual. (Ver Resolución Nº 111/2014 del Servicio de Impuestos Internos)
Las referencias a acciones o dividendos incluye derechos sociales y reparto de utilidades. Referencias a socios incluye socios de sociedades de personas y accionistas de sociedades anónimas.