ingresos brutos percibidos o devengados del giro inferiores a UF 50.000 en promedio en los 3 años anteriores (y se mantenga dicho promedio durante el ejercicio), considerando los ingresos de entidades relacionadas;
Capital propio tributario inferior a UF 60.000 al momento de inicio de actividades;
A lo menos el 65% de sus ingresos corresponda a actividades no pasivas (las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas no se considerarán pasivas).
Depreciación instantánea sobre cualquier tipo de activo fijo.
Opción de declarar y pagar impuestos en base a propuesta de SII (propuesta de la renta líquida imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría).
Propuesta del SII de renta líquida imponible según márgenes promedio del giro.
Incentivos para el financiamiento o participación en Pymes cuyo objeto sea el emprendimiento e innovación tecnológica. Las empresas aportantes o financistas de estas PYMES deberán estar certificadas por la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO).
Incentivo al ahorro
Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF (amplía aplicación a Pymes).
Podrán deducir hasta el 50% de la renta afecta a impuesto que se mantenga invertida en la empresa (con tope de UF 4.000).
No podrán aplicar esta disposición las empresas cuyas rentas pasivas (provenientes de cuotas de fondos de inversión, fondos mutuos, instrumentos de renta fija, acciones, derechos sociales, entre otros) superen el 20% de sus ingresos brutos.
Opción de régimen de transparencia tributaria
Opción de que la sociedad no quede sujeta al IDPC, aplicándose directamente el impuesto Global Complementario de los propietarios sobre la proporción que corresponda a cada propietario en las utilidades de la empresa.
Solo para empresas que llevan contabilidad completa, cuyos ingresos brutos promedio sean inferiores a UF 50.000.
Los propietarios de la sociedad deberán ser exclusivamente contribuyentes del impuesto Global Complementario.
No aplica para sociedades anónimas abiertas.
La opción deberá ejercerse, y mantenerse a lo menos durante dos años comerciales consecutivos.
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