Normas sobre deducibilidad de gastos

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Normas sobre deducibilidad de gastos

[/et_pb_text][et_pb_accordion _builder_version=»3.12.2″ text_orientation=»left»][et_pb_accordion_item _builder_version=»3.12.2″ title=»Nuevos requisitos generales para la deducción de gastos con enfoque en el desarrollo de la empresa» use_background_color_gradient=»off» background_color_gradient_start=»#2b87da» background_color_gradient_end=»#29c4a9″ background_color_gradient_type=»linear» background_color_gradient_direction=»180deg» background_color_gradient_direction_radial=»center» background_color_gradient_start_position=»0%» background_color_gradient_end_position=»100%» background_color_gradient_overlays_image=»off» parallax=»off» parallax_method=»on» background_size=»cover» background_position=»center» background_repeat=»no-repeat» background_blend=»normal» allow_player_pause=»off» background_video_pause_outside_viewport=»on» text_shadow_style=»none» box_shadow_style=»none» text_shadow_horizontal_length=»0em» text_shadow_vertical_length=»0em» text_shadow_blur_strength=»0em»]

  • Estar vinculados directa o indirectamente al desarrollo del giro (esto es, que se realicen para el desarrollo de las operaciones o negocios de la empresa o en el interés de la misma, incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios u obligatorios);
  • Ser razonables en cuanto a su monto atendidas las circunstancias particulares del caso;
  • No haber sido rebajados previamente como costo;
  • Encontrarse pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente;
  • Tener una causa lícita y no haberse originado en comportamientos dolosos;
  • Acreditarse o justificarse ante el SII en caso de fiscalización, a través de los medios de prueba que corresponda conforme a la naturaleza del gasto.

[/et_pb_accordion_item][et_pb_accordion_item _builder_version=»3.12.2″ title=»Regulación de ciertos gastos particulares» use_background_color_gradient=»off» background_color_gradient_start=»#2b87da» background_color_gradient_end=»#29c4a9″ background_color_gradient_type=»linear» background_color_gradient_direction=»180deg» background_color_gradient_direction_radial=»center» background_color_gradient_start_position=»0%» background_color_gradient_end_position=»100%» background_color_gradient_overlays_image=»off» parallax=»off» parallax_method=»on» background_size=»cover» background_position=»center» background_repeat=»no-repeat» background_blend=»normal» allow_player_pause=»off» background_video_pause_outside_viewport=»on» text_shadow_style=»none» box_shadow_style=»none» text_shadow_horizontal_length=»0em» text_shadow_vertical_length=»0em» text_shadow_blur_strength=»0em»]

  • Gastos incurridos en supermercados y comercios similares.
    Elimina las restricciones existentes para la deducibilidad de gastos incurridos en supermercados y comercio similares.
  • Gastos relacionados a vehículos.
    La calificación previa por el Director Nacional del SII de ciertos gastos relacionados a vehículos como gastos necesarios requerirá de resolución fundada.
  • Forma de acreditar los gastos incurridos en el extranjero.
    En caso que no exista documento de respaldo para los gastos incurridos en el extranjero, éstos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba legal.
  • Gastos por intereses que se destinen a la adquisición, mantención o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas con IDPC.
    Elimina la prohibición para la deducibilidad de este tipo de gastos.
  • Entrega de mercadería no destinada a comercialización a entidades sin fines de lucro.
    Permite la deducibilidad del costo tributario de determinada mercadería cuya comercialización se haga inviable, en la medida que ésta sea entregada gratuitamente a instituciones sin fines de lucro inscritas ante el SII para su distribución gratuita, consumo o utilización entre personas naturales de escasos recursos u otras instituciones sin fines de lucro.
  • Castigo de créditos incobrables.
    Regula nuevas condiciones para el castigo de créditos incobrables, determinadas en función de indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante.
  • Depreciación acelerada para contribuyentes con promedio anual de ingresos igual o inferior a UF 100.000.
    Establece un régimen de depreciación acelerada especial para los señalados contribuyentes, aplicable para bienes del activo fijo, nuevos o usados, en virtud del cual el bien se deprecia considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la vida útil fijada por el SII. Se elimina la depreciación instantánea (i.e., aquella que considera una vida útil de un año).
  • Asignaciones entregadas a trabajadores.
    Modifica los requisitos para la deducibilidad de pagos voluntarios por concepto de asignaciones e indemnizaciones laborales, eliminando los criterios de generalidad y uniformidad aplicables a la fecha. Autoriza expresamente la deducibilidad de asignaciones de movilización, alimentación, viáticos y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que estén directamente relacionados con la naturaleza de la actividad de los trabajadores.
  • Sueldo patronal que cumpla estándares de razonabilidad.Modifica los requisitos y elimina los límites para la deducibilidad del sueldo patronal, la que se aceptará en la medida que sea razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, las rentas declaradas, los servicios prestados y la rentabilidad del capital.
  • Remuneraciones por servicios de naturaleza laboral prestados en el extranjero.
    Modifica los requisitos para la deducibilidad de las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero, en el sentido de que deben estar directa o indirectamente vinculadas al desarrollo del giro.
  • Indemnizaciones por años de servicio en relación a reorganizaciones empresariales y de negocios.
    Regulación de los reconocimientos de antigüedad en el contexto de reorganizaciones empresariales y de negocios.
  • Gastos incurridos en programas de instrucción.
    Amplía la deducibilidad de gastos incurridos en programas de instrucción a aquellos casos en que los programas sean realizados a través de entidades distintas de la institución donataria.
  • Pagos de regalías al exterior.
    Elimina el límite de deducibilidad existente para los pagos de regalías al exterior, equivalente a un 4% de los ingresos por ventas y servicios del contribuyente.
  • Gastos incurridos por exigencias medioambientales en el desarrollo de proyectos.
    Autoriza y establece requisitos para la deducibilidad de gastos incurridos con motivo de exigencias medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, o con ocasión de compromisos ambientales voluntarios incluidos en el estudio o en la declaración de impacto ambiental.
  • Compensaciones a clientes no causadas por negligencia.
    Autoriza y establece requisitos para la deducibilidad de desembolsos o descuentos destinados a la compensación de daños patrimoniales a clientes o usuarios, ordenada por entidades fiscalizadoras en cumplimiento de obligaciones legales que no exijan probar la negligencia del contribuyente.
  • Pagos realizados en virtud de transacciones judiciales o extrajudiciales, o de cláusulas penales.
    Autoriza la deducibilidad de desembolsos acordados entre partes no relacionadas, en virtud de transacciones judiciales o extrajudiciales o en cumplimiento de cláusulas penales.
  • Proporcionalización de gastos y desembolsos de utilización común.
    Establece tres métodos para la proporcionalización de gastos y desembolsos imputables tanto a rentas gravadas como a ingresos no renta o rentas exentas de impuestos finales.
  • Tratamiento especial para algunos gastos incurridos por corporaciones y fundaciones chilenas.
    Establece que no se gravan con el impuesto-multa de 40% los gastos efectuados por corporaciones chilenas, en ciertos casos.
  • Montos destinados a la compra de acciones de propia emisión
    Elimina la afectación con el impuesto-multa de 40% a las cantidades que se destinen a la adquisición de acciones de propia emisión

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