Nuevas normas para inversión en el extranjero de residentes
Sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero
Nueva regulación única respecto del sistema de créditos por impuestos pagados en el extranjero
- Uniforma el tratamiento de los créditos por impuestos pagados en países con y sin convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile.
- Redefinición de los límites de crédito aplicable.
- Amplía las rentas que dan derecho a crédito:
- Dividendos y retiros de utilidades;
- Rentas por el uso de intangibles;
- Prestación de servicios profesionales o técnicos o servicios calificados como exportación;
- Rentas del trabajo dependiente e independiente.
- Rentas de EP situados en el extranjero;
- Rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero; y,
- Rentas provenientes de países con Convenio en las que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito.
Rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el exterior
Se excluyen del concepto de rentas pasivas ciertas rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo.
Normas sobre paraísos fiscales
- Para que un territorio o jurisdicción califique como «régimen fiscal preferencial», se debe cumplir uno de los siguientes requisitos: (a) la carga efectiva de impuestos a la renta debe ser inferior a un 30%, o (b) no debe gravar las rentas de fuente extranjera.
- No obstante, no se consideran regímenes fiscales preferenciales aquellos territorios o jurisdicciones que tengan un convenio vigente con Chile que permita el intercambio de información para efectos tributarios, ya sea bilateral o multilateral.