Modificaciones impuesto a las Herencias y Donaciones
Consideraciones generales
- Definición de donación: concepto del artículo 1.386 del código civil.
- Se considerarán como donación, para la aplicación del IHyD, todos aquellos actos o contratos celebrados en el extranjero, que cumplan la definición antedicha (independientemente de las solemnidades del país respectivo).
- Consagración legal de los factores de conexión para la aplicación del IHyD sobre las donaciones (i.e. domicilio o residencia en Chile del donante, y ubicación o registro de los bienes en Chile.)
- Reconocimiento como crédito del impuesto pagado por una donación en el extranjero, en contra del IHyD aplicable en Chile.
Nuevas exenciones de IHyD
- Sobre asignaciones del cónyuge o conviviente civil que ya hayan tributado con este impuesto
- Una vez deferida la asignación al cónyuge o conviviente civil y pagado el impuesto, el valor equivalente a la parte de los bienes que corresponda a sus legitimarios y que se afecta con el IHyD, quedará exento.
- El impuesto original deberá ser pagado efectivamente, ya sea dentro del plazo legal o vencido este.
- Solamente aplica respecto de quienes sean legitimarios tanto del primer causante como del cónyuge o conviviente civil.
- Donaciones por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación conforme a la Ley de Impuesto a la Renta
- Tope de 20% sobre su renta neta global o rentas del trabajo dependiente.
- Tope anual de 500 UTM. Se sumarán donaciones a legitimarios hasta por un lapso de 10 años para determinación de este monto.
- Deberán informase estas donaciones al SII para gozar del beneficio.
Rebaja en el IHyD para personas con discapacidad
- Personas con discapacidad tendrán derecho a una rebaja del 30% del IHyD determinado, con tope de UF 8.000 anuales.
- Aplicable tanto para asignaciones hereditarias como donaciones.
- Donatarios o asignatarios deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Discapacidad.
Modificación del IHyD aplicable sobre asignaciones o donaciones sujetas a fideicomiso
- En el caso que falle condición y se consolide la propiedad en el propietario fiduciario, deberá pagarse el IHyD sobre el valor total de la cosa, deduciendo los impuestos ya pagados.
- Si se cumple la condición y se verifica la restitución al fideicomisario, este deberá pagar el IHyD sobre el valor total del bien, deduciendo lo ya pagado por impuestos.
Otras modificaciones
- Se eximen del trámite de insinuación judicial ciertas donaciones exentas del IHyD.
- Se exime de trámite de insinuación judicial donaciones de sociedades anónimas abiertas acordadas en junta de accionistas a entidades no relacionadas.
- Aplicación del artículo 64 del Código Tributario para determinar el valor corriente en plaza de bienes sin regla de valorización especial. Deber de girar inmediatamente.
- Obligación de girar inmediatamente el impuesto ante la presentación de declaración del impuesto (sin perjuicio de posteriores facultades de fiscalización).
- Posibilidad de pago del IHyD en cuotas anuales en tres años. Cuotas afectas a reajuste e interés mensual.
- Reconocimiento expreso de posibilidad de solicitar devolución del IHyD cuando la donación no se realice o sea autorizada.