Normas sobre cumplimiento tributario

  1. Modificación a las normas de retención sobre el impuesto adicional que grava las distribuciones de dividendos y retiros de utilidades. Se aplica una tasa de crédito por IDPC provisoria según la que corresponda asignar en el año del retiro, remesa o distribución.
  2. Disminuye el plazo de 30 a 20 días que tiene el SII para pronunciarse sobre la solicitud de determinación previa del mayor valor sobre el cual debe calcularse el impuesto de retención por pagos o remesas a personas sin domicilio ni residencia en Chile.  En caso que el SII no se pronuncie dentro de ese plazo, se entenderá aceptada la determinación propuesta por el contribuyente.
  • Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad pueden acreditar por cualquier medio de prueba legal que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas o afectas a impuestos sustitutivos.
  • Modificación a las normas para el ajuste de la contabilidad del contribuyente cuando ésta no refleje adecuadamente su renta efectiva producto de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Se prohíbe al SII calificar como no fidedigna la contabilidad de un contribuyente cuando la proporción entre su renta líquida y sus ingresos brutos se encuentre dentro de los márgenes observados para contribuyentes similares.
  • Para aplicar la presunción de renta líquida imponible, en los casos que ésta no pueda ser determinada clara y fehacientemente, se requiere que lo anterior se deba a causa imputable al contribuyente.

Establece posibilidad de recalcular la tasa de los PPM dentro del año, en caso que el contribuyente experimente cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio.

  • Las rentas acumuladas se entienden retiradas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades y no en el capital.
  • Se establece un plazo de dos meses desde la fecha del aviso de término de giro o cese de actividades para efectuar el pago del impuesto de término de giro, determinado a la fecha del balance final.
  • Una vez dado el aviso, el SII tiene un plazo de 6 meses para girar cualquier diferencia de impuestos y certificar el término de giro.
  • De no haber pronunciamiento por parte del SII dentro del plazo de 6 meses antes mencionado, se entenderá aceptada la declaración del contribuyente, salvo excepciones determinadas.
  • Se define “grupo empresarial”, en remisión a lo establecido en el artículo 96 de la Ley N° 18.045 de Mercado de Valores.
  • Se establece una definición de “partes relacionadas”, fijándose diversas hipótesis que configuran esta relación.