Normas para inversionistas extranjeros

Se incluye definición en la ley siguiendo las directrices de la OCDE. Definición considera lugar fijo de negocios, test de agente independiente y excluye actividades preparatorias o auxiliares.

  1. Normas sobre exceso de endeudamiento Los financiamientos de proyectos con deuda de terceros, no estarán sujetos a normas de exceso de endeudamiento aun cuando se estructuren con garantía de persona relacionada, en la medida que, por razones legales, financieras o económicas, ello sea exigido por la entidad prestamista. Los intereses pactados deben obedecer a valores de mercado.
  2. Financiamiento de proyectos con estructuras back to back Limitación de aplicación de la tasa de 4% de impuesto adicional a pagos de intereses a bancos o instituciones financieras en el extranjero. Se exige que el banco o institución financiera sea el beneficiario final de los intereses. Adicionalmente, se establecen nuevo concepto y requisitos para calificar como una institución financiera extranjera.

Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para no aplicar la obligación de restitución a los contribuyentes del Impuesto Adicional que sean residentes en países con los cuales Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación, aun cuando éste no se encuentre vigente. (Aplicaría para residentes de Estados Unidos de América y Emiratos Árabes Unidos).