Ganancias de capital

  1. No se considera enajenación las cesiones de instrumentos financieros que se efectúen con ocasión de un contrato de retrocompra celebrado con un banco, corredora de bolsa o agente de valores. La renta obtenida bajo esta operación se considera un interés financiero.
  2. No se considera renta una operación bursátil de venta corta de acciones transadas en bolsa bajo el cumplimiento de determinados requisitos.
  3. Nueva regulación de la tributación a los programas de compensación laboral que otorguen opciones de compra de acciones del empleador o su matriz (stock options).En caso de pactarse en contratos de trabajo o convenios colectivos, tanto el otorgamiento como el ejercicio de la opción no constituyen renta. La tributación se produce únicamente en la venta posterior de las acciones adquiridas.En caso de no pactarse en el contrato o convenio, el otorgamiento de la opción tampoco constituye renta pero sí su ejercicio.
  4. Se incorpora norma residual sobre ganancia de capital respecto de bienes no regulados por la ley, haciendo aplicable las normas sobre enajenación de acciones o derechos sociales.