Se establece una sobretasa de Impuesto Territorial aplicado sobre el avalúo fiscal de bienes raíces que en su conjunto excedan las 670 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”).
- Aplica a personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean propietarios directos de bienes raíces. No aplica para propietarios indirectos ni contribuyentes acogidos al Régimen Pyme.
- Se calcula sobre el Avalúo Fiscal Total, es decir, sobre la suma de los avalúos fiscales de cada uno de los bienes raíces de propiedad de un mismo contribuyente.
- Tasa marginal por tramos, desde 0,0075% sobre 670 UTA de Avalúo Fiscal Total, hasta 0,275%, sobre 1.510 UTA.
- Se devenga anualmente al 1 enero de cada año, considerando los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año anterior.