Tributación del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) sobre la base de contabilidad completa
- Se mantiene como régimen único de tributación el sistema parcialmente integrado aprobado por la Cámara de Diputados, confirmándose la eliminación del sistema de renta atribuida.
- Se modifica la forma de calcular el crédito por IDPC respecto de retiros, dividendos y otras cantidades gravadas con este impuesto.
- Se modifica el orden de imputación de retiros, remesas o distribuciones de utilidades.
Régimen Pyme
- Se mantiene como régimen de tributación Pyme el sistema 100% integrado, aprobado por la Cámara de Diputados.
- Se disminuye la tasa de Pagos Provisionales Mensuales de 0,25% a 0,2%, respecto de aquellos contribuyentes Pyme que, sujetos al régimen de transparencia tributaria, registren ingresos brutos en el ejercicio anterior inferiores a 50 mil Unidades de Fomento.
Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (“PPUA”)
- Se elimina gradualmente la devolución de PPUA por las utilidades percibidas desde otras empresas que resulten absorbidas por las pérdidas de la empresa receptora, de acuerdo al siguiente detalle:
Año 2020: 90%
Año 2021: 80%
Año 2022: 70%
Año 2023: 50%
Año 2024 y siguientes: 0%