A continuación, describimos los principales aspectos del proyecto de ley sobre Royalty Minero aprobado por el Congreso:
1.- Establecimiento de un royalty minero: se establece un impuesto denominado royalty minero, el cual se estructura en base a 2 componentes:
i.- Componente Ad-Valorem, consistente en la aplicación de una tasa fija de un 1% sobre las ventas anuales de cobre de explotadores mineros cuyo promedio de ventas anuales de los últimos 6 años sea superior al equivalente de 50.000 toneladas métricas de cobre fino (“TM”).
Cuando en un ejercicio comercial la renta imponible operacional minera ajustada sea negativa, el componente ad-valorem corresponderá al monto que resulte de restar al componente ad-valorem el monto negativo de la renta imponible operacional minera ajustada.
ii.- Componente sobre el margen minero, aplicable sobre la renta imponible operacional minera ajustada.
Para aquellos explotadores mineros cuyas ventas provengan en más de un 50% de cobre, y cuyo promedio de ventas anuales de los últimos 6 ejercicios superen las 50.000 TM, con tasas crecientes que dependen del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
Margen operacional minero | Tasa efectiva máxima |
---|---|
< 20 | 8% |
20 – 45 | 12% |
45 – 60 | 26% |
> 60 | 26% |
Los explotadores mineros que no cumplan con los requisitos del párrafo anterior (i.e., cuyo promedio de ventas anuales de los últimos 6 ejercicios no superen las 50.000 TM, o superándolas provengan en menos de un 50% de cobre) se sujetarán a tasas progresivas por tramos, dependiendo de la magnitud de sus ventas en valor equivalente a TM, conforme a la siguiente tabla:
Valor equivalente de ventas anuales en TM | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 12.000 | Exento | 0% |
12.001 – 15.000 | 0,4% | 0,08% |
15.001 – 20.000 | 0,9% | 0,29% |
20.001 – 25.000 | 1,4% | 0,51% |
25.001 – 30.000 | 1,9% | 0,74% |
30.001 – 35.000 | 2,4% | 0,98% |
35.001 – 40.000 | 2,9% | 1,22% |
40.001 – 50.000 | 4,4% | 1,85% |
Si el valor equivalente de ventas anuales en TM excede de 50.000, los explotadores mineros estarán sujetos a una tasa progresiva que dependerá del margen operacional minero del ejercicio, según la siguiente tabla:
Margen operacional minero | Tasa marginal | Tasa efectiva máxima |
---|---|---|
< 35 | 5% | 5% |
35 – 40 | 8% | 5,38% |
40 – 45 | 10,5% | 5,94% |
45 – 50 | 13% | 6,65% |
50 – 55 | 15,5% | 7,45% |
55 – 60 | 18% | 8,33% |
60 – 65 | 21% | 9,31% |
65 – 70 | 24% | 10,36% |
70 – 75 | 27,5% | 11,50% |
75 – 80 | 31% | 12,72% |
80 – 85 | 34,5% | 14% |
> 85 | 14% | 14% |
2.- Se fija una carga tributaria potencial máxima de 46,5% sobre la rentabilidad operacional del explotador minero, medida como la renta imponible operacional minera ajustada, antes de impuestos. Este límite considera conjuntamente el royalty minero, impuesto de primera categoría e impuestos finales. Si la suma de estos impuestos supera la carga tributaria potencial máxima, el royalty se deberá ajustar al límite de carga máxima.
Para aquellos explotadores mineros con una producción de hasta 80.000 TM (considerando el promedio de ventas de los últimos 6 años), la carga tributaria potencial máxima será de 45,5%.
3.- Se establece la obligación de todos los contribuyentes del royalty a informar trimestralmente sus estados financieros, incluyendo una nota sobre la propiedad de la entidad, a la Comisión para el Mercado Financiero.
4.- Se propone la derogación del impuesto específico a la minería (“IEAM”, actualmente contenido en los artículos 64 bis y 64 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
5.- Vigencia: 1 de enero de 2024.
A los contribuyentes que cuenten con invariabilidad tributaria no les afectarán estos cambios (es decir, continuarán afectos al IEAM) hasta la fecha en que finalice la invariabilidad tributaria. De todas formas, podrán acogerse voluntaria y anticipadamente a la nueva regulación.