IVA a los servicios digitales

  • Las hipótesis especiales de territorialidad del artículo 5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (“LIVS”) (dirección IP, domicilio de facturación, etc.) se hacen aplicables para todos los servicios prestados de forma remota (no únicamente para los del artículo 8 letra n), como ocurre actualmente).
  • Se propone requerir que se verifique solamente una de esas hipótesis (actualmente se requieren al menos dos) para presumir que el servicio es utilizado en el territorio nacional.
  • Se establece una nueva hipótesis especial de territorialidad, consistente en que el usuario de un servicio remoto haya declarado, al momento de registrarse en la plataforma, soporte, o sistema remoto en cuestión (o al actualizar la información que allí figure), que tiene residencia en Chile para efectos tributarios.
  • Inscripción en régimen simplificado del párrafo 7° bis de la LIVS se hace obligatoria para todos los contribuyentes extranjeros que efectúen ventas o presten servicios gravados con IVA (actualmente es obligatorio únicamente tratándose del IVA a los servicios digitales del artículo 8 letra n) de la LIVS).
  • Además, se establece posibilidad de que el SII solicite la retención, declaración y pago de IVA (actualmente solo declaración) a emisores de tarjetas u otros sistemas de pago análogos, respecto de operaciones realizadas por prestadores no residentes en Chile que no estén inscritos en el régimen simplificado. Lo mismo podrá disponerse respecto de intermediarios de servicios prestados por no residentes en Chile, cuando el servicio subyacente esté afecto a IVA y los usuarios no sean contribuyentes de IVA. En ambos casos aplicará el régimen simplificado del párrafo 7° bis de la LIVS. 

Vigencia: Primer día del mes siguiente a la publicación en de la ley en el Diario Oficial.

Se modifica el artículo 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, haciendo extensiva la exención de Impuesto Adicional para todos los servicios gravados con IVA prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile a personas naturales no contribuyentes de IVA. Actualmente, esta exención está disponible únicamente para servicios gravados con IVA de acuerdo con el artículo 8 letra n) de LIVS.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

Vigencia: A partir del año 2023