1. IVA
La reforma tributaria equipara el tratamiento tributario entre muebles e inmuebles, lo que conlleva una redefinición de conceptos como “venta” o “vendedor”, en el sentido que ahora un vendedor sería alguien que se dedica en forma habitual a la venta de bienes corporales, sean estos muebles o inmuebles.
Además, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción y la enajenación transcurra un plazo inferior o igual a un año.
De todas formas, se excluyen los terrenos de las ventas afectas a IVA. Por otra parte, se establece una disminución en el crédito especial de IVA para las empresas constructoras.
2. Impuesto a la Renta
La reforma tributaria limita parcialmente la exención al mayor valor obtenido en la venta de inmuebles, la que estará disponible sólo para personas naturales con domicilio o residencia en el país. En estos casos, el impuesto se aplicaría sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo, considerando las mejoras, con un límite total y acumulativo de 8.000 UF, con independencia del número de enajenaciones realizadas y del número de bienes raíces del contribuyente, quedando el exceso gravado conforme a las reglas generales, o bien, con un impuesto único y sustitutivo de 10%, sobre la base de renta percibida, a elección del contribuyente.
Si se enajenan bienes raíces adquiridos con anterioridad a la fecha de publicación de la reforma tributaria, para efectos de determinar el mayor valor se podrá considerar: (1) valor de adquisición (incluyendo mejoras) reajustado por IPC; (2) avalúo fiscal vigente al 1 de enero de 2017, reajustado por IPC entre diciembre del 2016 y el mes anterior a la enajenación, o (3) valor de mercado acreditado por el contribuyente a la fecha de publicación de la ley. Si los bienes raíces fueron adquiridos con anterioridad al 1 de enero del 2004, la enajenación se sujetará a las disposiciones vigentes al 2014.
3. Impuesto de Timbres y Estampillas
La reforma tributaria también aumenta las tasas del Impuesto de Timbres y Estampillas al doble de las actuales, quedando así su tasa máxima en un 0,8%. Con todo, la tasa reducida que actualmente afecta a los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de inmuebles DFL2 se mantiene.
Diagrama sobre la tributación de la enajenación bienes raíces