Con fecha 15 de noviembre de 2023, el Senado aprobó unánimemente el Acuerdo que enmienda el Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y Estados Unidos (el “Convenio”). Con esto concluye la tramitación del Convenio en el Congreso (aprobado de manera unánime por la Cámara de Diputadas y Diputados con fecha 8 de noviembre), quedando pendiente para finalizar su tramitación interna la firma presidencial y el intercambio de notas diplomáticas.
El Convenio entrará en vigencia luego de que ambos países notifiquen, por los canales diplomáticos pertinentes, el cumplimiento de los procedimientos de ratificación exigidos por sus legislaciones internas.
Las disposiciones del Convenio regirán:
- Por regla general, a partir del 1 de enero del año siguiente a la entrada en vigencia del Convenio.
- En el caso de los impuestos de retención en la fuente (por ejemplo, impuesto adicional) entrarán a regir el primer día del mes subsiguiente a la fecha de entrada en vigor del Convenio, aplicándose a los montos pagados o devengados a partir de esa fecha.
- Con respecto a normas sobre intercambio de información, a partir de la fecha de entrada en vigencia, no obstante el periodo tributario al cual la información se refiera.
A continuación, dejamos un resumen de los principales cambios en materia tributaria que traerá la implementación de este tratado internacional, introduciendo nuevos beneficios para incentivar las inversiones entre ambos países.
Dividendos
El Convenio contempla una tasa reducida del impuesto de retención aplicable a la distribución de dividendos, de 15% como regla general, y de 5% si el inversionista posee directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la entidad que distribuye los dividendos.
Ahora bien, en relación con los dividendos pagados desde Chile a Estados Unidos, estos seguirán gravados con Impuesto Adicional (“IA”) de tasa 35%, con derecho a imputar como crédito la totalidad del Impuesto de Primera Categoría previamente pagado por las utilidades con cargo a las cuales se distribuye el dividendo (Cláusula Chile).
Intereses
El Convenio limita la tasa máxima de impuestos que ambos países podrán aplicar a los intereses pagados a residentes del otro país. Durante 5 años dicha tasa máxima será un 15%, luego de lo cual se reducirá a un 10%. Adicionalmente, se contempla una tasa preferente de 4% en el caso de que el acreedor de los intereses sea alguna de las entidades especificadas en el Convenio, (e.g., bancos, compañías de seguros, instituciones financieras, etc.).
Ello implicará un beneficio relevante para los contribuyentes residentes en Estados Unidos que reciben intereses desde Chile, puesto que actualmente los intereses pagados por un deudor residente en Chile a un acreedor residente en Estados Unidos están sujetos, por regla general, a un IA del 35%.
Regalías
El Convenio limita la tasa máxima de impuestos que ambos países podrán aplicar a las regalías pagadas a residentes del otro país. Por regla general, dicha tasa se fija en un 10%, salvo que se trate de pagos por el uso o derecho a uso de equipos industriales, comerciales o científicos, en cuyo caso la tasa máxima aplicable será de 2%.
Bajo aplicación de ley local, el pago de regalías al exterior está actualmente sujeto a un IA del 30%, pudiendo reducirse a 15% o incluso quedar exento dependiendo del tipo de bien o derecho involucrado.
Ganancias de capital
El Convenio limita la tasa máxima de impuestos que ambos países podrán aplicar a las ganancias de capital obtenidas por un residente de un país en la enajenación de acciones de una sociedad del otro país. Por regla general, esa tasa máxima se fija en 16%. Dicha limitación no aplica en caso de que el enajenante haya poseído, en cualquier momento dentro del período de 12 meses precedentes a la enajenación, directa o indirectamente, acciones que representen más del 50% del capital, u otros derechos sociales que representen 20% o mas del capital de la sociedad que se enajena.
Adicionalmente, las ganancias de capital obtenidas por un inversionista de un país en la enajenación de acciones, bonos u otros instrumentos con presencia bursátil en el otro país, no estarán sujetas a tributación en el país de la fuente, en la medida que se cumplan ciertos requisitos relacionados con la adquisición y enajenación de dichos instrumentos.
Esto igualmente representa un beneficio relevante para los inversionistas estadounidenses que tengan acciones en entidades chilenas ya que, por regla general, la tasa de IA aplicable en Chile a las ganancias de capital obtenidas por un no residente en estos casos es de 35%, la que puede ser reducida a 10% en casos de enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil y otros instrumentos de inversión, en la medida que se cumplan una serie de requisitos contemplados en la norma local.
Pagos por servicios transfronterizos
Con la entrada en vigencia del Convenio, los pagos por servicios transfronterizos quedarán afectos a Impuesto a la Renta únicamente en el país en que resida el prestador del servicio, siempre que la actividad no se desarrolle a través de un establecimiento permanente, en cuyo caso la entidad podrá ser sometida a imposición en el otro país por las utilidades que puedan atribuirse a dicho establecimiento permanente.
Por lo tanto, los servicios prestados por una empresa residente en Estados Unidos a residentes chilenos podrían quedar exentos de IA, lo que difiere de la regla actual imperante bajo ley local, que grava los servicios prestados en el extranjero con IA de tasa 35%, la que puede ser reducida hasta un 15% en el caso de servicios profesionales o técnicos.