- Se incorpora un nuevo supuesto para la configuración de la simulación o abuso: obtener devoluciones o acceder a un beneficio o a un régimen tributario especial. Por otra parte, tratándose de conductas elusivas que comprendan un conjunto de actos o negocios jurídicos, se establece que podrá aplicarse la NGA, aún cuando respecto de uno o más de dichos actos, individualmente considerados, sea aplicable una norma especial antielusiva.
- Se establece un nuevo procedimiento que, aunque sigue siendo judicial, incluye una etapa ante el Comité Ejecutivo, nuevo órgano encargado, entre otras funciones, de recomendar o no la aplicación de la Norma General Antielusiva.
- En ese sentido, el procedimiento se activa mediante la citación al contribuyente, y la fiscalización se llevará a cabo por el Departamento de Normas Generales Antielusión, en coordinación con la Dirección Regional o la DGC, según corresponda. Este organismo deberá elaborar un informe calificando los hechos como constitutivos o no de elusión.
- En caso de que el acto sea calificado como elusivo, el informe deberá presentarse al Comité Ejecutivo, que tendrá 15 días para pronunciarse. Posteriormente, el Director podrá presentar o no el requerimiento ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente. Desde el requerimiento hasta la fecha de la sentencia, se suspenderá el cómputo de los plazos de prescripción.
- Finalmente, se implementa un aumento en las multas cuando se hayan se pactado honorarios por un monto superior a 100 UTM, con un tope de 250 UTM, tal como lo contempla la norma.
Al no tener una norma especial, las modificaciones entrarán en vigor a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Ley.