- Se uniforma el tratamiento de los créditos por impuestos pagados en países con y sin convenio para evitar la doble tributación vigente con Chile.
- Amplía las rentas que dan derecho a crédito:
- Dividendos y retiros de utilidades;
- Rentas por el uso de intangibles;
- Prestación de servicios profesionales o técnicos o servicios calificados como exportación;
- Rentas del trabajo dependiente e independiente.
- Rentas de EP situados en el extranjero;
- Rentas pasivas obtenidas por entidades controladas en el extranjero; y,
- Rentas provenientes de países con Convenio en las que se haya comprometido el otorgamiento de un crédito.
- Se establece la posibilidad de acreditar el Impuesto Adicional pagado en Chile por una empresa extranjera filial de una empresa chilena.
Se excluyen del concepto de rentas pasivas ciertas rentas provenientes de proyectos de investigación y desarrollo, previa aprobación de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO).