Se modifica el hecho gravado condicionándolo a que se supere un umbral anual de emisiones (y no por capacidad instalada). Así, se gravan con Impuesto Verde todas las emisiones de compuestos contaminantes que se emitan por sobre (a) 100 o más toneladas anuales de material particulado o (b) 25.000 o más toneladas anuales de CO2.
Se establece la posibilidad de compensar las emisiones de CO2 gravadas a través de la implementación de proyectos de reducción de emisiones de CO2 realizadas a nivel nacional, los que deberán ser certificados por auditores externos autorizados por la Superintendencia de Medio Ambiente.
Las emisiones de CO2 realizadas por fuentes fijas que operen en base a medios de generación renovable no convencional cuya fuente de energía primaria sea la biomasa continuarán exentas del Impuesto Verde, aun cuando se utilicen aditivos en la combustión de biomasa.