Secreto Bancario

  • Se modifica el procedimiento para solicitar información sujeta a secreto bancario, estableciéndose que el contribuyente debe autorizar expresamente el levantamiento de dicho secreto, considerándose el silencio como una negativa.
  • En caso de negativa, deberá seguirse un procedimiento judicial acotado que será visto de forma exclusiva por los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA). En ese sentido, el juez deberá resolver en la misma audiencia fijada, la cual se agendará como máximo dentro de 15 días desde la notificación al contribuyente, o abrir un término probatorio acotado de cinco días.
  • Además, se crea un procedimiento sin bilateralidad ni defensa previa por parte del contribuyente, el cual, de todas formas, deberá ser autorizado por los TTA. Esto aplicará solo en procedimiento de fiscalización por aplicación del número 10 del artículo 161, cuando se funde en información obtenida por aplicación del artículo 85 ter o respecto de procesos de fiscalización iniciados en virtud de las letras a) o b) del artículo 59 bis, cuando el contribuyente no hubiere comparecido o entregado las aclaraciones en el sentido del inciso final de dicho artículo.
  • En contraposición, se incrementan las penas para las autoridades que incumplan el deber de reserva de la información obtenida bajo esta normativa.
  • Por otro lado, se impone a las entidades bancarias la obligación de informar cuando, dentro de un mismo día, semana o mes, se realicen más de 50 abonos en las cuentas de un contribuyente provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o cuando en un semestre se efectúen al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas.
  • Dicha información se remitirá semestralmente en los meses de julio y enero, respecto del semestre anterior, e incluirá los datos del titular, su RUT, cuenta y la cantidad de abonos recibidos.
  • La información recabada por el Servicio que no dé lugar a una fiscalización deberá ser eliminada dentro de un plazo máximo de tres años desde su recepción. Asimismo, las entidades financieras deberán eliminar los reportes entregados al Servicio dentro de los 30 días siguientes.

El primer reporte semestral deberá realizarse respecto del segundo semestre de 2024. 

Las demás modificaciones, al no contar con una norma especial, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.