Reorganizaciones Empresariales

  • Se reemplaza el término “valor corriente en plaza” por “valor normal de mercado”, el cual adquiere una definición legal, entendiéndose como el valor que habrían acordado partes no relacionadas en operaciones y circunstancias comparables.
  • En cuanto al proceso de tasación, cuando corresponda, el Servicio deberá citar al contribuyente para que aporte todos los antecedentes que demuestren que el acto se efectuó a valor normal de mercado. La citación no es requerida tratándose de bienes raíces, donde el Servicio podrá ejercer la facultad de tasación y girar el impuesto correspondiente en caso de que el valor asignado difiera notoriamente de los valores de mercado.
  • Se reconoce legalmente la aplicabilidad del artículo 64 a los procesos internacionales de reorganización. En particular, respecto a los procesos de fusión, división u otras reorganizaciones nacionales o internacionales, no procederá la facultad de tasación siempre que se mantenga el costo tributario de los activos y no se generen flujos efectivos de dinero para el aportante.
  • En el caso de reorganizaciones internacionales distintas de una fusión o división, que afecten bienes, acciones o derechos situados en el país, se requerirá: (i) que exista una legítima razón de negocios, (ii) que no se originen flujos de dinero para el aportante, (iii) que se mantenga el costo tributario de los activos, (iv) que se haya cumplido con las exigencias legales de la jurisdicción extranjera y (iv) que se mantenga o no se afecte la potestad tributaria de Chile.
  • El concepto de “legítima razón de negocios” tendrá la siguiente definición legal: “aquella que tenga por finalidad mejorar o facilitar las condiciones del negocio; así como obtener ventajas competitivas; financiamiento; la eliminación o mitigación de costos o riesgos; aumentar la capacidad productiva o de presencia en el mercado; optimizar la administración o cualquier otra finalidad similar a las anteriormente señaladas y que, en cualquier caso, sea distinta a la meramente tributaria”.
  • La limitación del Servicio no aplicará en caso de que la reorganización implique el traslado de la propiedad de bienes, acciones o derechos situados en el país a entidades domiciliadas o residentes en países o territorios con un régimen fiscal preferente.

Al no tener una norma especial, las modificaciones entrarán en vigor a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Ley.