Otros cambios al Código Tributario

  • Se amplía o renueva, según corresponda, por 12 meses el plazo de prescripción, en caso de incumplimiento de la obligación de información cuando tenga por objeto evitar el pago de impuestos, ocultar al sujeto pasivo o evitar la aplicación de una norma especial o general antielusiva.

    También se encuentran en esta hipótesis aquellos contribuyentes que no declaren un impuesto o declaren un impuesto menor cuyo origen sea la modificación no informada, no presenten una declaración jurada que contenga o de cuenta de la modificación o cuando la información omitida sea esencial para la calificación de una operación como elusiva o para la aplicación de una norma especial para evitar la elusión.
  • El plazo máximo de prescripción no podrá ser superior a 6 años.
  • Se incorpora la obligación a determinadas entidades de exigir la acreditación de inicio de actividades, respecto de ciertas y determinadas personas.
    • Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
    • Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica.
    • Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos. Se podrán eximir de esta obligación cuando la persona declare que su operación no está sujeta a la obligación de inicio de actividades.

      Estos deberán informar al SII de forma anual, en la forma y plazo que establezca la resolución respectiva, las personas y entidades registradas en la plataforma digital y, en el caso de aquellos que hubieran declarado que no requieren inicio de actividades, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de las mismas. También deberán informar, a solicitud del SII, la cantidad de operaciones y el monto acumulado de estas respecto de contribuyentes determinados.

Vigencia: A partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, salvo por la obligación de entregar información respecto de las entidades mencionadas anteriormente que comenzará a regir seis meses después de la publicación de la ley.

Se establece la obligación para todo grupo empresarial de designar e informar a un apoderado, quien será responsable de mantener las comunicaciones y la coordinación con el Servicio, con el fin de implementar medidas de prevención y colaboración.

Además, se incorpora la posibilidad de que el Servicio aplique un procedimiento de fiscalización unificado que involucre a todos los contribuyentes de un grupo empresarial que hayan participado en operaciones y transacciones dentro de Chile, cuando sea necesario considerar los efectos de la fiscalización de manera integral y coherente.

Al no tener una norma especial, las modificaciones entrarán en vigor a contar del primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Ley.

  • Se establece que la tasa del interés moratorio se determinará según la norma vigente al momento del pago de la deuda a que ellos acceden, sin importar la fecha en que ocurrieron los hechos gravados.
  • Se modifica la tasa de los intereses penales producto de mora en el pago de todo o parte de cualquier impuesto o contribución.

    En este sentido, se elimina el interés penal de 1,5% mensual y se establece un interés penal diario el cual será determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a las operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o equivalentes a 2.000 UF publicada por la CMF incrementada en un 3,5%.
  • Para determinar el interés penal se deberá considerar la tasa de interés semestral aplicable, la cual será publicada por el SII mediante resolución.

Vigencia: 1 de enero de 2025.

  • Se incluye una disposición que especifica que cualquier reglamento que establezca sanciones debe asegurar que la sanción final, después de cualquier condonación, esté acorde con el tipo de incumplimiento tributario en que incurrió el contribuyente.

Se establece como regla general la notificación por correo electrónico, salvo excepciones donde se notificará personalmente, por cédula o carta certificada. Asimismo, se establece la posibilidad de que los contribuyentes confieran mandato por realizar trámites en su nombre en el sitio web del SII.

Vigencia: a partir del 1° de mayo de 2025

  • Reestructuración de la prohibición para iniciar nuevos procedimientos de fiscalización: Se redefine la prohibición del SII para iniciar nuevos procedimientos de fiscalización, incluyendo no solo hechos ya fiscalizados, sino también operaciones y transacciones previamente revisadas.
  • Plazo para certificación: Se establece un plazo de 10 días desde la recepción de antecedentes para que el funcionario certifique que todos los antecedentes han sido puestos a su disposición. Si no se cumple, se consideran acompañados, comenzando así el cómputo del plazo de fiscalización.
  • Ampliación de plazos: El plazo de fiscalización se aumenta a 18 meses para fiscalización por (i) ventas indirectas, (ii) exceso de endeudamiento, y (iii) aplicación de la norma anti elusiva de la ley de Herencias y Donaciones (art. 63). Los plazos de 12 y 18 meses podrán ampliarse una vez por 6 meses mediante resolución fundada, sin posibilidad de reposición administrativa ni reclamo judicial.
  • Aplicación de normativa antielusiva: Si se determina la aplicación de la norma general antielusiva durante la fiscalización, el contribuyente será informado de que el procedimiento continuará bajo dicha normativa. Asimismo, si en respuesta a la citación se presentan nuevos antecedentes que revelan abuso o simulación, se podrá iniciar un nuevo procedimiento conforme a esta norma.
  • Procedimientos unificados de fiscalización: Se establece una regulación que permite al SII realizar fiscalizaciones unificadas a grupos empresariales, incluyendo a todos los contribuyentes del grupo que hayan participado en las operaciones objeto de fiscalización.
  • Multijurisdicción: las Direcciones Regionales del SII se encontrarán facultadas para fiscalizar a contribuyentes correspondientes a áreas territoriales distintas.

Vigencia: Al no contar con una norma especial, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Se implementan mecanismos para modernizar los procedimientos administrativos, utilizando tecnologías disponibles. Se establece la notificación por correo electrónico y la implementación de expedientes electrónicos.

  • Competencia: Se aclara el tribunal competente para conocer reclamos en casos especiales (ej. En fiscalización unificada de grupos empresariales, fiscalizaciones por elusión que involucren a contribuyentes de distintas direcciones regionales).
  • Procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces: Se elimina el procedimiento especial, ahora regido por el procedimiento general de reclamaciones.
  • Modernización: Se adopta el expediente electrónico como medio de tramitación ante los TTA, regulando su registro, formalidades, contenidos y excepciones para la presentación de documentos físicos. Se implementa la notificación por correo electrónico como regla general, salvo excepciones.
  • Modificaciones al procedimiento de reclamación:
    • Se permite recurrir contra resoluciones que nieguen el trámite de recepción de la causa a prueba.
    • Se otorgan mayores facultades para la conciliación, eliminando limitaciones sobre lo que puede ser objeto de conciliación, excepto en procedimientos de aplicación de sanciones por infracciones tributarias que no consistan en penas privativas de libertad.
  • Medidas cautelares:
    • Se incluye la retención de bienes determinados como medida cautelar aplicable a todos los procedimientos que lo permitan.
    • Se regulan medidas cautelares prejudiciales (prohibición de actos sobre bienes o retención) en procedimientos del artículo 4 quinquies (norma antielusiva) y 161 (sanciones tributarias no privativas de libertad) ante presunciones de incumplimiento de deudas fiscales, exceptuando a contribuyentes bajo régimen Pyme o renta presunta.
  • Procedimiento Sancionatorio: Se establecen modificaciones en casos de infracciones tributarias no privativas de libertad para mejorar el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente.

Vigencia: Las modificaciones relacionadas con el expediente electrónico, las notificaciones y las mejoras al procedimiento sancionatorio entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025. Las demás modificaciones, al no contar con una norma especial, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Sin embargo, los procedimientos de reclamación de avalúo ya iniciados continuarán su tramitación conforme a las normas vigentes en la fecha de inicio del procedimiento.

  • Se incrementa la sanción para las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, así como para el empleo de procedimientos dolosos destinados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas, o a evadir el pago del impuesto (artículo 97 N°4 del Código Tributario, inciso 1).
  • Para la confección, venta o facilitación, bajo cualquier título, de guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas falsas, con o sin timbre del Servicio, se fija la sanción de presidio menor en su grado medio y una multa de hasta 40 UTA. Además, si estas conductas se realizan para cometer alguno de los delitos previstos en el N°4 del artículo 97 del Código Tributario, la sanción se incrementa a presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta 100 UTA (artículo 97 N°4 del Código Tributario, inciso 1).  
  • Se incorpora una nueva sanción (i.e., multa de hasta 60 UTA, con un tope de 15% del capital efectivo) para los contribuyentes que, en el año comercial anterior, hayan tenido ingresos por ventas superiores a 50.000 UF, y no exhiban o aporten los antecedentes requeridos en un procedimiento de fiscalización iniciado conforme al artículo 59 del Código Tributario (artículo 97 N°6 del Código Tributario).
  • Se explicita que se sanciona «el comercio clandestino en cualquiera de sus formas», con el fin de aclarar que las sanciones correspondientes también se aplican cuando dichas actividades se realizan a través de medios digitales (artículo 97 N°9 del Código Tributario).
  • Se incluye expresamente la falta de envío de información electrónica al SII, dentro del N°10 del artículo 97 del Código Tributario (i.e., el no otorgamiento de facturas, boletas, notas de crédito, debito y guías de despacho en la forma exigida por la ley). Además, se establece de manera explícita la sanción de clausura, haciéndola aplicable al comercio digital. Se agrega como sanción la no autorización para la emisión de documentos tributarios, y, en casos de reiteración, la suspensión temporal del sitio web o la restricción del acceso al proveedor de pago.
  • Se considera como violación de la clausura el uso de medios de transporte, maquinarias o similares, así como el uso de plataformas virtuales o digitales mediante las cuales se realice la actividad, o la emisión de documentos tributarios en papel o electrónicos (artículo 97 N°12 del Código Tributario).
  • Se introduce una nueva sanción para la movilización o traslado de bienes sin guías de despacho o facturas cuando: (i) se tenga, o debiera tener, conocimiento de que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que gravan su producción o comercio; (ii) los bienes sean falsos; o (iii) su comercialización esté prohibida. En estos casos, la multa oscilará entre el 20% y el 300% de una UTA, y se procederá a la incautación de los bienes.
  • Se crea un nuevo delito tributario aplicable a quienes autoricen folios de facturas, boletas u otros documentos tributarios electrónicos, a sabiendas de que serán utilizados para defraudar al Fisco. Este delito contempla una pena de presidio menor en su grado máximo y una multa de hasta 10 UTA (Este delito reemplaza al contenido en el N°22, del artículo 97 del Código Tributario).
  • Se crea un nuevo delito tributario, que sanciona con presidio menor en su grado máximo a quien teniendo conocimiento de un procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o liquidación del impuesto o el cobro judicial de obligaciones tributarias o liquidación del impuesto o el cobro judicial de obligaciones tributarias ejecutare actos o contratos que disminuyan su activo o aumenten su pasivo sin otra justificación económica o jurídica que la de perjudicar a la administración tributaria o frustrar total o parcialmente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (N°27 del artículo 97 del Código Tributario).

Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

  • Se introducen facilidades y flexibilidades para celebrar convenio de pago por obligaciones tributarias morosas.
    • Se amplía el plazo para otorgar facilidades de pago de 2 a 3 años, pudiendo además excepcionalmente solicitar al contribuyente que otorgue garantías para asegurar el cumplimiento.
    • En el caso de contribuyentes sujetos al régimen pyme podrán siempre acceder a convenios de hasta 18 meses con un pago inicial que no podrá superar el 5% de la deuda y con condonación de intereses y multas.
  • No procederá la condonación de intereses respecto de contribuyentes que hayan sido condenados por el delito de cohecho a funcionarios del SII, Aduanas o Tesorería.
  • Los contribuyentes que tomen conocimiento de diferencias de impuestos, que podrían estar relacionadas con delitos tributarios, pueden realizar una autodenuncia ante el SII, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
  • Una vez aprobada la autodenuncia por el Comité Ejecutivo, se determinarán las diferencias de impuestos y se emitirán los giros correspondientes.
  • No obstante las diferencias de impuestos no podrán ser objeto de condonación de intereses y multas, sí se podrá acceder a un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
  • Los giros emitidos por este procedimiento no podrán ser impugnados a través de recursos administrativos ni mediante reclamación según el artículo 124 del Código Tributario.

Vigencia: Estas normas entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

  • Se contempla la creación de un Comité Ejecutivo, compuesto por el Director del Servicio de Impuestos Internos, quien actuará como presidente, y los Subdirectores de Normativa, Fiscalización y Jurídica. Este órgano tendrá, entre sus funciones, la facultad de recomendar o no la aplicación de la Norma General Antielusiva, la aprobación de acuerdos extrajudiciales, la presentación de una denuncia o querella, y la aprobación de la recompensa del denunciante anónimo.
  • Se introduce un artículo que establece la creación del Consejo Tributario, cuya función será emitir opinión sobre las circulares del Servicio que deban someterse a un proceso de consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio. Además, deberá evaluar la implementación de estas últimas.
  • El Consejo estará integrado por: a) el Director del SII, quien lo presidirá, y b) cuatro consejeros designados por el Ministro de Hacienda, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, con un mandato de cinco años.

El Consejo Tributario se constituirá el primer día del séptimo mes siguiente al de la aprobación de la presente Ley

Las demás modificaciones, al no contar con una norma especial, entrarán en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la publicación de la Ley en el Diario Oficial.