Denunciante Anónimo

  • Se crea la figura del denunciante anónimo, estableciendo un estatuto de protección para aquellas personas que colaboren voluntariamente en la investigación de hechos constitutivos de delitos tributarios. Esta calidad se confiere mediante resolución dictada por el SII la que, junto con la identidad del denunciante, tendrán el carácter de reservados.
  • No podrán acogerse a este estatuto las personas involucradas en conductas sancionadas, aquellos con cargos en la entidad denunciada, abogados que hayan asesorado en los últimos tres años, personas investigadas o condenadas por delitos o infracciones tributarias ante el TTA, y quienes hayan recibido información de personas previamente inhabilitadas.
  • El denunciante anónimo tendrá los siguientes derechos:
    • Resguardo de su identidad y de los antecedentes que puedan servir para su identificación, los que tendrán el carácter de secretos, junto a medidas de protección policial que a solicitud del SII sean pertinentes.
    • Derecho a recibir el 10% de la multa (cuyo monto no sea inferior al mínimo que establece el delito) que se imponga judicialmente producto de la información proporcionada, en la medida que el impuesto defraudado sea superior a 100 UTA (aproximadamente USD 87.000). Este monto tendrá el carácter de ingreso no renta.
    • Exención de responsabilidad penal, administrativa y civil por efectuar la colaboración, salvo excepciones.
  • Se establecen sanciones para quien revele información obtenida bajo este estatuto, incluyendo sanciones específicas en caso de que el infractor sea un funcionario del SII o de cualquier organismo público.

Vigencia: El estatuto descrito entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la ley en el Diario Oficial.