- Se otorga a la DEDECON facultades para el resguardo de los derechos de los contribuyentes ante la Tesorería General de la República y el Servicio Nacional de Aduanas. Asimismo, se le confieren facultades de representación en los procedimientos de reclamación por vulneración de derechos establecidos en el Código Tributario y la Ordenanza de Aduanas.
- Se amplía el deber de orientación de la DEDECON y se agrega el de “acompañamiento” que consiste en la realización de acciones y planes de educación y formación a aquellos contribuyentes que inician sus operaciones para permitirles comprender y cumplir correctamente sus obligaciones tributarias.
- Se extienden las facultades de representación del contribuyente por la DEDECON, a todo tipo de recursos y peticiones administrativas.
- Se incluye la facultad de solicitar al SII y a la Tesorería General de la República la entrega de la información que la DEDECON requiera para el cumplimiento de sus funciones.
- Se incluye como parte de las obligaciones del Defensor el dar una cuenta anual de su gestión ante la Comisión de Hacienda del Senado.
Vigencia: Por regla general, estas modificaciones entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial, salvo por ciertas modificaciones específicas que lo harán a contar del 1 de enero de 2025.