Declaración de Capitales en el Extranjero

  • Los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2023, podrán declarar voluntariamente, sujeto a un impuesto único y sustitutivo de tasa 12%, sus bienes y rentas que se encuentren en el extranjero, cuando habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados o gravados. Los bienes inmuebles son susceptibles de acogerse a esta declaración.

    También podrán declarar los bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades, entidades, trusts, encargos fiduciarios o mandatarios en el extranjero.
  • Para estos efectos, los bienes y rentas que se declaren deberán valorizarse por el contribuyente respectivo de acuerdo con parámetros de mercado, conforme a las reglas establecidas en el proyecto. Dicho valor, una vez pagado el impuesto, constituirá el costo tributario de los bienes y/o rentas declaradas.

    Este impuesto no podrá utilizarse como crédito contra otros impuestos ni deducirse como gasto.
  • Solo podrán acogerse a este beneficio los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2023 y las rentas que provengan de tales bienes hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por el Financial Action Task Force.

    No se requiere que los bienes o derechos que se declaren ingresen al país.
  • Con la declaración y pago del impuesto y, siempre que se cumplan los requisitos, se presumirá de derecho la buena fe del contribuyente respecto a la omisión de declaración o falta de cumplimiento de las obligaciones respectivas.

    El SII dispondrá de un plazo de 12 meses para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos. Vencido dicho plazo: (i) se presumirá de derecho que la declaración del contribuyente y los antecedentes en que se funda han sido presentados en conformidad al proyecto, (ii) caducan de pleno derecho las facultades del SII para la revisión y fiscalización de la respectiva declaración, y (iii) se extinguirán de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas respectivas.
  • Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán regularizar, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones impuestas en materia cambiaria por el Banco Central de Chile.
  • La no presentación de la declaración se considerará como una circunstancia agravante para efectos de la sanción respectiva que aplique.

Vigencia: La declaración solo se podrá realizar a partir del primer día del mes siguiente a la publicación del proyecto como ley y hasta el 30 de noviembre del mismo año.