Tributación de personas naturales

Se modifica el concepto de “residente” para efectos tributarios, considerándose como tal toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días dentro de un lapso cualquiera de doce meses.

  1. Se crea un nuevo tramo de tasa de 40% respecto de las rentas que excedan los siguientes montos:
    • Impuesto Único de Segunda Categoría por rentas mensuales que superen las 310 UTM (aprox. 15,5 millones de pesos).
    • Impuesto Global Complementario por rentas anuales que superen las 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos).
  2. En el caso del Impuesto Global Complementario, se otorga un crédito de 5% sobre aquella parte de los retiros o dividendos afectos que excedan la suma de 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos). De esta manera, se mantiene el 44,45% como carga tributaria máxima.
  1. Tributación con IGC o Impuesto Adicional, sobre base percibida.
  2. No hay opción de reliquidar.
  3. Aplica tope de 10 Unidades Tributarias Anuales (“UTA”) de ingreso no renta.