Modificaciones al sistema de Tributación
Tributación del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) sobre la base de contabilidad completa (Artículo 14 A)
- Tasa de IDPC de 27%
- Total imputación del IDPC contra los impuestos finales pagaderos al nivel de los propietarios
- Derecho a utilizar el 100% del IDPC pagado como crédito contra el correspondiente Impuesto Global Complementario (“IGC”) o Impuesto Adicional.
- Carga tributaria efectiva máxima: 35%.
- Registros tributarios
- Redefinición de los registros tributarios que deben llevar las sociedades (RAI, DDAN, REX y SAC).
- Eliminación del registro STUT y
- Créditos del antiguo FUT se aplican con tasa TEF.
- Órdenes de imputación aplicables a distribuciones de dividendos, retiros de utilidades y disminuciones de capital
- Se mantienen los órdenes de imputación, pero deberán realizarse según los saldos de los registros al cierre del ejercicio.
- Posibilidad de que un retiro o distribución resulte imputado a capital (i.e., libre de impuestos), aun cuando a la fecha de la distribución no se haya formalizado el respectivo disminución de capital, en la medida que el respectiva disminución se materialice en forma posterior.
- Determinación de créditos a imputar
- Monto máximo de créditos aplicables se determina en función de lo registrado en el SAC al cierre del ejercicio.
- Nuevo factor promedio para determinar el crédito aplicable a los retiros o distribuciones de utilidades.
- Se incorporan normas para compensar rentas y créditos improcedentes.
Tributación de contribuyentes que declaren su IDPC determinado sin contabilidad completa (Artículo 14 B)
- Tasa de IDPC de 25%
- Tributación con impuestos finales
- Los propietarios se gravan con impuestos finales en el mismo ejercicio al que correspondan las rentas (ya sean rentas efectivas o presuntas).
- Total imputación del IDPC contra los impuestos finales pagaderos al nivel de los propietarios
- Derecho a utilizar el 100% del IDPC pagado como crédito contra el correspondiente IGC o IA.
- Carga tributaria efectiva máxima: 35%.
Régimen Pyme (Artículo 14 D)
- Tasa de IDPC de 25%
- Concepto de Pyme
- Ingresos brutos anuales no superiores a UF 50.000 o CPT no superior a UF 60.000.
- Normas de relación para efectos del cómputo de los límites anteriores.
- Límite a los ingresos derivados de otras actividades, no deben superar el 35% de los ingresos brutos del año: (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20, (ii) participación en contratos de asociación y cuentas en participación, y (iii) tenencia de acciones, derechos sociales o cuotas de fondos.
- Determinación de la base imponible
- Determinación sobre la base de contabilidad completa.
- Reconocimiento de ingresos sobre base percibida.
- Deducción de gastos pagados al término del ejercicio.
- Liberación de la aplicación de normas sobre corrección monetaria.
- Liberación de la obligación de llevar el registro DDAN.
- Aplican normas de depreciación instantánea.
- Reglas para acogerse a la Cláusula Pyme
- Incorporación al régimen por el sólo ministerio de la ley, en caso de sociedades que inicien actividades y cumplan los requisitos.
- Sociedades ya constituidas deberán solicitar su inclusión mediante aviso al SII entregado entre el 1 de enero y 30 de abril del año en que quieran incorporarse al régimen.
- Normas sobre cumplimiento tributario
- Opción de declarar y pagar el IDPC e impuestos finales según propuesta del SII.
Tasa de PPM fija de 0,25%.