Se incorpora facultad del SII para revisar las razones que motivaron un retiro o distribución de utilidades en desproporción a la participación en el capital. En caso de no existir justificación, el SII podrá aplicar a la empresa un impuesto único de 40% sobre el exceso en la distribución o retiro.
En el caso en que el retiro desproporcionado sea imputado a utilidades que pagaron el impuesto sustitutivo al FUT, el impuesto único sobre el exceso en la distribución es de tasa 25%.