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- Definición de donación: concepto del artículo 1.386 del código civil.
- Se considerarán como donación, para la aplicación del IHyD, todos aquellos actos o contratos celebrados en el extranjero, que cumplan la definición antedicha (independientemente de las solemnidades del país respectivo).
- Consagración legal de los factores de conexión para la aplicación del IHyD sobre las donaciones (i.e. domicilio o residencia en Chile del donante, y ubicación o registro de los bienes en Chile.)
- Reconocimiento como crédito del impuesto pagado por una donación en el extranjero, en contra del IHyD aplicable en Chile.
- Nuevas exenciones de IHyD. Entre otras, las donaciones realizadas durante un año comercial por personas naturales con recursos que han cumplido su tributación. Esta donación no podrá exceder del 20% de la renta neta global o de las rentas del trabajo dependiente, con tope de 250 UTM. En caso de corresponder a donaciones familiares realizadas en uno o más ejercicios, todas ellas se acumularán hasta por un lapso de 10 años.
- Rebaja en el IHyD para personas con discapacidad
- Modificación del IHyD aplicable sobre asignaciones o donaciones sujetas a fideicomiso