Tributación Internacional

  • Se elimina crédito indirecto respecto de entidades subsidiarias en el extranjero. Igualmente, se elimina el crédito por impuesto adicional pagado por entidades sin domicilio ni residencia en Chile respecto de rentas que posteriormente deban reconocerse en Chile.
  • Se reducen los topes global e individual para la utilización de créditos por impuestos pagados en el extranjero de 35% a 27% la tasa del impuesto de primera categoría vigente en el ejercicio.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se incorpora de manera expresa el principio de “plena competencia” como estándar de cumplimiento, sin perjuicio de que la norma actual ya refleja dicho principio y es el criterio utilizado por el SII.
  • Las normas de precios de transferencia serán aplicables a reorganizaciones o reestructuraciones que ocurran en el exterior y tengan efectos en la propiedad de contribuyentes domiciliados o residentes en Chile. En la medida que estas operaciones cumplan con el principio de plena competencia no serán aplicables estas normas, ni la facultad de tasación del SII.
  • Modificaciones en materia de acuerdos anticipados:
    • Contribuyentes podrán presentar al SII una solicitud previa de acuerdo anticipado, con el fin de que determine su viabilidad.
    • Duración del acuerdo se extiende de 3 a 4 años, y se contempla la posibilidad de que sus efectos alcancen operaciones de hasta 3 años comerciales anteriores (aplicaría impuesto castigo de artículo 21 de la LIR, pero sin intereses penales ni multas).
    • Contribuyentes deberán presentar informe anual sobre cumplimiento del acuerdo.
  • Se establece la posibilidad de que los contribuyentes efectúen autoajustes de precios de transferencia, si no cumplen con el principio de plena competencia. El ajuste deberá agregarse a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (no proceden autoajustes que rebajen la base imponible).

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

Se elimina la posibilidad de deducir como gasto el impuesto único de 35%, resultante del exceso de endeudamiento. [RECHAZADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA]

  • Se modifica norma de relación, eliminando la referencia al artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores e incorporando remisión al número 17 del artículo 8 del Código Tributario. A su vez, el Proyecto de Reforma incluye nuevas hipótesis de relación a la norma del Código Tributario incorporando como partes relacionadas al cónyuge, conviviente civil y pariente, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Contribuyente deberá computar también las rentas pasivas devengadas o percibidas obtenidas por personas o entidades con las que esté relacionado para efectos de determinar el umbral de 2.400 UF.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se considerará que una jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial cuando cumpla los siguientes requisitos copulativos: (i) No haya celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información, o celebrado uno no se encuentre vigente, o encontrándose vigente contenga limitaciones que impida un intercambio efectivo de información; y (ii) No reúna las condiciones para ser considerado cumplidor o sustancialmente cumplidor en materia de transparencia o intercambio de información con fines fiscales.
  • Se elimina la referencia a la no aplicación del artículo a países miembros de la OCDE.
  • Excepción a la facultad de tasación del SII del artículo 64 del Código Tributario aplicable a reorganizaciones se limita únicamente a supuestos donde los activos en cuestión sean enajenados o asignados dentro del territorio nacional (exigiéndose además legitima razón de negocios).
  • Las reorganizaciones que ocurran en el exterior y tuvieran efectos en Chile o que iniciaren en Chile y tuvieran efectos en el exterior se deberán regir por la regulación sobre precios de transferencia.
  • El nuevo sistema desintegrado de Impuesto a la Renta solo se aplicará para contribuyentes residentes en países sin los que Chile haya suscrito un Convenio para evitar la Doble Tributación (“CDT”) que se encuentre vigente. Por tanto, los contribuyentes residentes en países con los que exista un CDT vigente mantendrán el sistema integrado actual (con carga tributaria máxima de 35%).

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.