Tributación de empresas

  • Se reduce la tasa del impuesto de primera categoría, de 27% a 25%.
  • Se crea un nuevo impuesto, denominado «tasa de desarrollo”, de 2%, aplicable a las empresas acogidas al régimen general de tributación. Esta tasa corresponde a la diferencia entre el 2% de la renta líquida imponible y la suma de los desembolsos del contribuyente que califiquen como inversión en productividad.
  • Dentro de estos desembolsos encontramos, entre otros: (i) inversión acogida a la Ley I+D, en aquella parte que no sea considerada como un crédito contra el impuesto de primera categoría; (ii) adquisición de manufactura y servicios de alto contenido tecnológico desarrollado en Chile; y, (iii) desembolsos destinados a preparación y presentación de solicitudes de protección de propiedad industrial.
  • La tasa de desarrollo será considerada un mayor impuesto de primera categoría.
  • En caso de que la diferencia resulte negativa, o el contribuyente registre perdida tributaria, no procederá esta tasa.
  • Vigencia: 1 de enero de 2025.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se separa la tributación de la empresa de aquella de sus socios. Los propietarios de entidades sujetas al régimen general (no PYME) que sean contribuyentes de impuestos finales quedan gravados con el nuevo impuesto a las rentas del capital (“IRC”), sin derecho a crédito por el impuesto de primera categoría.
  • El IRC, de tasa 22%, aplica a todas las cantidades distribuidas a dichos contribuyentes por empresas sujetas al nuevo régimen general. Se eximen de este impuesto las sumas que consistan en ingresos no constitutivos de renta, rentas exentas de impuestos finales, rentas con tributación cumplida o devoluciones de capital.
  • Las cantidades gravadas con el IRC deben pagar obligatoriamente el impuesto de primera categoría.
  • Respecto de los contribuyentes con domicilio o residencia en Chile:
    • Las cantidades gravadas con IRC se considerarán exentas del impuesto global complementario, sin perjuicio de ser consideradas dentro de la renta del contribuyente a efectos de determinar en qué tramo de dicho impuesto se ubica.
    • Alternativamente, podrán optar por gravar las cantidades sujetas al IRC con el impuesto global complementario, en cuyo caso podrán deducir el primero como crédito del segundo. En caso de producirse un remanente de crédito, se podrá pedir su devolución.
  • Las empresas que distribuyan o remesen estas cantidades estarán obligadas a retener el IRC.
  • Vigencia: respecto de rentas que se perciban o devenguen a partir del 1 de enero de 2025.
  • Domiciliados en países con los cuales Chile haya suscrito un Convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente incluidos aquellos Convenios suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2020, que no estén vigentes (en cuyo caso la tributación señalada aplicaría hasta el 31 de diciembre de 2026):
    • No aplica el IRC.
    • Aplica el impuesto adicional de tasa 35%, con derecho a crédito por el impuesto de primera categoría.
  • Domiciliados en países con los cuales Chile no haya suscrito un Convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente:
    • Aplica el IRC.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se establece el “tributo al diferimiento de los impuestos finales”, consistente en una tasa de 1.8% 2,5% aplicada sobre la suma que resulte de aplicar un 22% sobre las utilidades tributables no distribuidas, aplicable a aquellas empresas acogidas al régimen general cuyos ingresos anuales provengan, al menos en un 50%, de rentas pasivas.
  • Se consideran rentas pasivas, entre otras: dividendos; rentas calificadas como pasivas conforme al artículo 41 G) de la Ley de Impuesto a la Renta que provengan de entidades controladas domiciliadas en regímenes preferentes; intereses provenientes de operaciones de créditos de dinero; cesión del uso, goce o explotación de intangibles; y rentas provenientes del arrendamiento o cesión temporal de inmuebles. (este último no será aplicable respecto de entidades que tengan como giro efectivo el arrendamiento de bienes con opción de compra).
  • Vigencia: 1 de enero de 2025, sin perjuicio de su aplicación con tasa 1% para el año comercial 2024.

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  • Se limita la deducción de pérdidas provenientes de ejercicios anteriores al 50% de la renta líquida determinada en el ejercicio en que aplique la rebaja.
  • Se mantiene posibilidad de arrastrar dichas pérdidas a ejercicios futuros.
  • Vigencia: 1 de enero de 2024 2025. Sin embargo, durante el año comercial 2024 los años comerciales 2025 y 2026, el límite de deducción de pérdidas será de 75% 80% y 65% de la renta líquida determinada para dichos años, respectivamente.

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  • La rebaja de gastos vinculados a la generación de rentas en varios ejercicios deberá realizarse en correlación a los periodos en que se generan los ingresos.
  • Se prohíbe la distribución del goodwill entre los activos no monetarios que se encuentren totalmente depreciados.
  • Se facilita la tasación por parte del SII del valor de los activos determinado para la distribución de goodwill.
  • Vigencia: 1° día del mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

La excepción a la facultad de tasación del SII será aplicable a cualquier tipo de reorganización empresarial, celebrada mediante fusiones, divisiones o aportes de activos, entre otras modalidades, siempre que los activos hayan sido enajenados o asignados dentro del territorio nacional, y en la medida que dichas reorganizaciones obedezcan a una legítima razón de negocios. En casos de fusiones, divisiones o aportes de activos, se deberá mantener el costo tributario en la sociedad naciente, absorbente o que reciba el aporte.

Las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales que ocurran en el exterior y produzcan efectos en Chile o viceversa deberán cumplir con la normativa de precios de transferencia principio de plena competencia (es decir, efectuarse a precio de mercado) para no ser objeto de la facultad de tasación del SII.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.

  • Se incluyen como beneficiarios de esta ley a los contribuyentes sujetos al régimen PYME.
  • El monto máximo del crédito contra el impuesto de primera categoría aumenta de 15.000 UTM a 45.000 UTM por ejercicio.
  • Los proyectos de investigación y desarrollo que tengan impacto medioambiental positivo directo se beneficiarán de un crédito de 50%, en vez de la regla general de 35%.
  • Se establece el carácter permanente de la ley, cuya vigencia se extiende actualmente hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Vigencia: 1 de enero de 2023, sin perjuicio de su aplicación a contratos o proyectos de investigación y desarrollo certificados con anterioridad a la vigencia de la norma.
  • Término de giro
    • Se adecúan las normas de término de giro a la desintegración del sistema tributario.
    • La regulación aplicable dependerá tanto de la entidad que se acoge al término de giro como del tipo de contribuyente que sean sus socios o accionistas (sujetos al régimen general, PYME, PYME transparente o residentes en países que hayan celebrado un convenio para evitar la doble tributación con Chile).
  • Sociedades de profesionales:
    • Se exigen los siguientes requisitos copulativos para calificar como sociedad de profesionales:
      • Conformadas por personas naturales que trabajen efectivamente en la sociedad.
      • Se dediquen a prestar servicios o asesorías profesionales, por intermedio de sus socios o asociados.
      • Que sus ingresos no provengan en más de un 10% de ciertas las actividades contenidas en la letra B) del artículo 14.
  • Arrendamientos con opción de compra:
    • Todo contrato de arrendamiento con opción de compra de bienes corporales constituirá un activo para el arrendatario y un crédito para el arrendador, cuyo valor corresponderá al valor del capital de la operación. Los intereses y demás cobros serán reconocidos en la renta líquida imponible de cada parte. Se elimina la regulación específica sobre arrendamientos con opción de compra en relación con su registro tributario y determinación de la renta líquida imponible

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