Impuesto a la renta

  • Establecer un sistema desintegrado para las grandes empresas, que separa la tributación de las empresas de la tributación de sus socios. Este nuevo sistema no afectaría a las PYMES ni a inversionistas extranjeros residentes en países con convenios para evitar la doble tributación con Chile, respecto de quienes seguiría aplicando un sistema integrado donde el impuesto de primera categoría es un crédito contra el impuesto adicional.
  • Incorporar un impuesto a los dividendos distribuidos a contribuyentes finales (personas naturales o residentes extranjeros) de tasa 22%. Tratándose de personas naturales residentes en Chile, podrán alternativamente reliquidar este impuesto, incorporando el dividendo a la base de su impuesto global complementario.
  • Reducir la tasa de impuesto de primera categoría de 27% a 25%, e incorporar un nuevo impuesto denominado “Tasa de Desarrollo” de 2%, el cual podría ser pagado mediante la acreditación de gastos destinados a mejorar la productividad de la empresa.
  • Gravar las ganancias de capital con un impuesto de tasa 22%.
  • Limitar el uso de la pérdida de arrastre al 50% de la renta líquida imponible determinada en cada ejercicio.
  • Incorporar una tasa de 1,8% anual aplicable a las utilidades retenidas en sociedades de inversión u otras entidades de tipo holdings que perciban ingresos provenientes de rentas pasivas.
  • Modificar el régimen tributario de los Fondos de Inversión. En particular se propone: (i) que los fondos de inversión privados pasen a ser contribuyentes del impuesto de primera categoría (salvo aquellos que inviertan en capital de riesgo); (ii) que los fondos de inversión públicos continúen no estando afectos al impuesto de primera categoría, pero que la distribución de dividendos hacia personas jurídicas se grave con el impuesto de primera categoría; y (iii) que los aportantes residentes en extranjero tributen conforme a las reglas generales.
  • Modificar los tramos y tasas del impuesto de segunda categoría y global complementario, a partir de los tramos medios aplicables a personas que tienen ingresos mensuales superiores a los 4 millones de pesos aproximadamente (US$ 4.200 aprox.). La nueva tasa marginal máxima sería de 43%, aplicable para quienes tienen ingresos mensuales superiores a 8 millones de pesos aproximadamente (US$ 8.400 aprox.).
  • Agregar nuevas deducciones impuesto global complementario, tales como el gasto por rentas de arrendamiento (con un tope de $450.000 al mes) y el gasto asociado al cuidado de menores de 2 años y personas con grados de dependencia severa (con un tope de $550.000 al mes).
  • Otros cambios relevantes tales como modificar las normas de gastos rechazados, tasación, precios de transferencia, entre otras.