Bienes raíces

  • Se elimina limita el ingreso no constitutivo de renta asociado al arriendo de viviendas que califiquen bajo las normas del DFL 2, beneficiando únicamente a personas naturales residentes en Chile, de más de 65 años de edad, por un máximo de dos inmuebles, y por la suma total de hasta 15,5 UTA ($11.600.000 aprox.) No podrán acogerse al beneficio los contribuyentes cuya renta bruta anual del ejercicio respectivo exceda de 30 UTA ($22.400.000 aprox.). El beneficio no aplica para la ganancia obtenida en la enajenación de viviendas DFL 2
  • En relación con el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces ubicados en Chile:
    • Se modifica su tributación de base percibida a base devengada.
    • Se limita el beneficio de los 8.000 UF de ingreso no renta únicamente a las personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
    • Se elimina el crédito proveniente del impuesto a la herencia pagado al adquirir dichos bienes por sucesión por causa de muerte.
  • Se limita la posibilidad de deducir los intereses provenientes de créditos hipotecarios de la base del impuesto global complementario a únicamente 1 crédito.
  • Se podrá rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario el pago por arrendamiento de viviendas destinadas al uso habitacional. Tope máximo: 8 UTA ($ 499.600 mensuales).
  • Igualmente, se podrá rebajar de la renta imponible del impuesto global complementario un 10% de los ingresos anuales obtenidos por el arriendo de inmuebles con destino habitacional (y que no sean agrícolas). El 10% se aplicará sobre las rentas de arriendo, habiendo deducido de estas últimas el impuesto territorial al que esté afecto el inmueble. No procede la rebaja tratándose de inmuebles cuyas rentas no se computen para el IGC, ni tampoco respecto de inmuebles cuyo impuesto territorial sea crédito contra el IGC.
  • En relación con el IVA, se elimina el hecho gravado especial de arrendamiento (o en general de cesión del uso o goce temporal) de inmuebles amoblados. Se mantiene el hecho gravado relativo al arrendamiento de inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

Las inclusiones y eliminaciones marcadas en color corresponden a indicaciones presentadas al proyecto original.