Modificaciones a la ley de IVA
Venta de inmuebles
- Concepto de habitualidad: se precisa concepto de habitualidad en las operaciones de IVA y se fijan parámetros en caso de que SII la califique.
- Presunción habitualidad: se elimina presunción de habitualidad en ventas y contratos de arriendo con opción de compra de inmuebles en caso de haber transcurrido menos de 1 años desde su adquisición.
- Base imponible: obligación de deducir el valor comercial del terreno en la venta de bienes, eliminando opción de utilizar avalúo fiscal.
- Crédito fiscal provisional: aplicable para vendedores de inmuebles que no pueden utilizar el 100% del mismo, debiendo ajustar el débito fiscal cuando ocurran las operaciones no gravadas o exentas.
Arriendo de inmuebles
- Hecho gravado: impone al SII criterios y situaciones para configurar hipótesis de un inmueble amoblado o con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad industrial o comercial.
- Exención: se amplía la exención de IVA no sólo a las empresas hoteleras, sino también a contribuyentes que arrienden inmuebles amoblados a turistas extranjeros.
Beneficios y exenciones
- Entrega gratuita de bienes cuya comercialización es inviable: no se considera venta los bienes entregados gratuitamente a instituciones sin fines de lucro y cuya comercialización se ha vuelto inviable.
- Importación de bienes de capital: se modifica y simplifica requisitos, rebajando 12 a 2 meses el período de generación de ingresos de los bienes, eliminando requisito de certificado de inversionista extranjero a acompañar a solicitud de exención y precisando la oportunidad para incorporar bienes de capital.
- Prestaciones de salud: se establece una exención de IVA a las prestaciones de salud establecidas por ley y financiada por Fonasa y las Isapres.
- Entidades exentas: se actualiza el listado de instituciones que se encuentran exentas de IVA.
Cambio de sujeto pasivo en operaciones con tarjetas e importaciones
Operadores de tarjetas e importaciones habituales: se incorpora facultad del SII para resolver que operadores de tarjetas retengan todo o parte de IVA, así como resolver cambio de sujeto pasivo en caso de importaciones habituales por entidades o personas no enroladas en el SII.
Crédito fiscal IVA
- Proporcionalidad: se aclara que proporcionalidad sólo procede en caso de realizar actividades gravadas y exentas, excluidas las operaciones no gravadas.
- Facturas falsas o no fidedignas: regula obligación del contribuyente de aportar los antecedentes que acrediten la procedencia del crédito fiscal en caso de facturas falsas o no fidedignas, a requerimiento del SII.
- IVA en construcción: se incorporan exigencias adicionales para determinar el crédito fiscal para empresas constructoras que recuperen IVA (art. 21 del DL 910/1975).
Devolución y recuperación de IVA
- Devolución de IVA por adquisición de activo fijo (27 bis): se reduce de 6 a 2 períodos tributarios consecutivos la exigencia de poseer remanente de crédito fiscal y reconoce la posibilidad de solicitudes en función de cumplimiento de etapas en contratos de construcción. Solicitud se sujetará al nuevo procedimiento general de devolución de IVA.
- Devolución de IVA en Procedimiento Concursal de Reorganización: se regula devolución del IVA recargado en facturas emitidas a deudores de un Acuerdo de Reorganización, a través del procedimiento general de devolución de IVA.
- Devolución de IVA exportador: regulación de la devolución de IVA exportador a través del procedimiento general de devolución de IVA.
- Procedimiento de solicitud de devolución o recuperación de créditos fiscales: se incorpora un único procedimiento general para solicitar devoluciones o recuperaciones de créditos fiscales IVA.
Documentos y registros
- Guías de despacho y boletas: se incorpora la emisión de guías de despacho y boletas en formato electrónico, las que deben incluir separadamente el IVA recargado.
- Registro de Compras y Ventas: se elimina obligación de mantener libros físicos de compras y ventas y se incorpora un registro automatizado de documentos tributarios electrónicos denominado “Registro de Compras y Ventas”. Se regula la posibilidad de que pequeños contribuyentes no se encuentren obligados a llevarlo.
Regímenes especiales
- Incorpora nuevo régimen de tributación simplificada en base presunta para pequeños contribuyentes.
- Se modifican los requisitos para la postergación del pago de IVA hasta dos meses después de la fecha original.
IVA en la construcción
Rebaja de IVA en adquisición de viviendas económicas: Se extiende la rebaja del crédito fiscal IVA por la adquisición de viviendas desde UF 2.000 hasta UF 4.000, por un monto equivalente al 45% de dicho IVA.