Modificaciones al Sistema de Tributación

  1. Se establece como régimen único de tributación para grandes empresas el sistema parcialmente integrado, con una tasa de 27%. Se elimina el sistema de renta atribuida.
  2. Se confirma el derecho a utilizar solamente el 65% del IDPC pagado como crédito contra los impuestos finales.  Excepción para residentes en un país con que Chile tenga un tratado vigente para evitar la doble tributación, caso en el cual tienen derecho a utilizar como crédito el 100% del IDPC.
  3. Respecto al orden de imputación de retiros, remesas o distribuciones de utilidades, se incorporan las rentas con tributación cumplida como las primeras a considerar dentro del Registro REX.
  1. Se establece nuevo régimen de tributación para Pymes: IDPC con tasa de 25% y 100% de crédito contra los impuestos finales.
  2. Concepto de Pyme
    • Ingresos brutos anuales no superiores a UF 75.000 o capital efectivo no superior a UF 85.000.
    • Para computar los límites anteriores se debe considerar los ingresos percibidos o devengados obtenidos por relacionados, en base a la nueva definición de “entidades relacionadas” establecida en el Código Tributario.
    • Límite a los ingresos derivados de otras actividades, no deben superar el 35% de los ingresos brutos del año: (i) Cualquiera de las descritas en los números 1° y 2° del artículo 20 (salvo las rentas que provengan de la explotación de bienes raíces agrícolas), (ii) participación en contratos de asociación y cuentas en participación, y (iii) tenencia de acciones, derechos sociales o cuotas de fondos.
  3. Determinación de la base imponible
    • Posibilidad de tributar sobre la base de contabilidad simplificada.
    • Reconocimiento de ingresos sobre base percibida.
    • Deducción de gastos pagados al término del ejercicio.
    • Liberación de la aplicación de normas sobre corrección monetaria.
    • Liberación de la obligación de llevar determinados registros.
    • Aplican normas de depreciación instantánea.
  4. Reglas para acogerse al régimen Pyme
    • Incorporación al régimen por el sólo ministerio de la ley, en caso de sociedades que inicien actividades y cumplan los requisitos.
    • Sociedades ya constituidas deberán solicitar su inclusión mediante aviso al SII entregado entre el 1 de enero y 30 de abril del año en que quieran incorporarse al régimen.
  5. Normas sobre cumplimiento tributario
    • Tasa de PPM de 0,5% o 0,25% dependiendo de si los ingresos obtenidos el año anterior superan UF 50.000.
  6. Régimen de transparencia tributaria
    • Opción de que la sociedad no quede sujeta al IDPC, aplicándose directamente los impuestos finales de los propietarios sobre la proporción que corresponda a cada uno en las utilidades de la empresa.
    • Los propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales.
    • Se disminuye la tasa de PPM de 0,25% a 0,2%, respecto de aquellos contribuyentes Pyme que, sujetos al régimen de transparencia tributaria, registren ingresos brutos en el ejercicio anterior inferiores a UF 50.000. 
  7. Incentivos para el financiamiento o participación en Pymes cuyo objeto sea el emprendimiento e innovación tecnológica. Las empresas aportantes o financistas de estas PYMES deberán estar certificadas por la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO).
  8. Incentivo al ahorro
    • Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a UF 100.000 (aplica no sólo a Pymes).
    • Podrán deducir hasta el 50% de la renta afecta a impuesto que se mantenga invertida en la empresa (con tope de UF 5.000).
  9. No se encuentran afectos a la nueva sobretasa de impuesto territorial.

Se elimina gradualmente la devolución de PPUA por las utilidades percibidas desde otras empresas que resulten absorbidas por las pérdidas de la empresa receptora, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2020: 90%
Año 2021: 80%
Año 2022: 70%
Año 2023: 50%
Año 2024 y siguientes: 0%