Tributación de personas naturales

Impuesto Único de Segunda Categoría e Impuesto Global Complementario

  • Se crea un nuevo tramo de tasa de 40% respecto de las rentas que excedan los siguientes montos:
    • Impuesto Único de Segunda Categoría, rentas mensuales que superen las 310 UTM (aprox. 15,5 millones de pesos).
    • Impuesto Global Complementario, rentas anuales que superen las 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos).
  • En el caso del Impuesto Global Complementario, se otorga un crédito de 5% sobre aquella parte de los retiros o dividendos afectos que excedan la suma de 310 UTA (aprox. 185 millones de pesos). De esta manera, se mantiene el 44,45% como carga tributaria máxima.